A lo largo de los próximos meses al menos tres partidos han convocado convenciones, donde las personas podrán votar para definir a sus candidatos.
Aunque la celebración sea a padrón abierto, se trata de un evento interno de las agrupaciones, por lo cual rigen las reglas específicas y prohibiciones.
El artículo 146 del Código Electoral fija una lista concreta de funcionarios públicos que solo pueden votar en elecciones nacionales.
Estos, por lo tanto, tienen vetado ir a la convención de Liberación este fin de semana, así como a la del PUSC a fin de mes y a la del PAC en agosto.
La regulación incluye a:
- Presidente y Vicepresidentes de la República
- Ministros, viceministros y oficiales mayores de los ministerios
- Diplomáticos activos
- Contralora y sucontralora
- Defensora de los Habitantes y defensorías adjuntas
- Procurador General y adjunto
- Presidentes Ejecutivos, directivos, gerentes y subgerentes de instituciones autónomas
- Policías, agentes del OIJ, jueces y magistrados
- Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones
Más regulaciones para los empleados públicos
El mismo artículo del Código Electoral es claro respecto a la prohibición de los empleados públicos para emprender actividades electorales en horas laborales.
Además, a los funcionarios de la lista más restringida se les prohíbe ir a reuniones y clubes de partidos o usar su cargo o influencia a favor de alguna tendencia.
Finalmente, deben abstenerse de poner propaganda en sus viviendas y vehículos. Tampoco puenden ostentar sus preferencias políticas en vías como redes sociales.
¿Hay castigos por violar la ley?
Aquellos funcionarios que desacaten la prohibición podrían recibir diferentes sanciones.
El Código Electoral autoriza al TSE a order inclusive la destitución de quienes inclumplan.
La sanción va acompañada de una inhabilitación de 2 a 4 años para ejercer cargos públicos.
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