Destacado

Faltarían 81 mil personas jurídicas por presentar el registro de accionistas antes del 31 de marzo

Unas 81.000 sociedades aún no han completado el registro de accionistas antes del vencimiento este 31 de marzo, según las…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Faltarían 81 mil personas jurídicas por presentar el registro de accionistas antes del 31 de marzo
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Unas 81.000 sociedades aún no han completado el registro de accionistas antes del vencimiento este 31 de marzo, según las cifras del Banco Central. Ese día finaliza el plazo de una moratoria en las multas por incumplir con el requisito.

A partir del vencimiento de la moratoria de dos meses, las personas se exponen a 50% de las sanciones, que van de ¢1.350.600 a ¢45.020.000 hasta el 30 de abril de 2020, a partir de lo que se cobraría la multa completa. Unas 215.000 declaraciones se habían completado al corte del 24 de marzo, según el Banco Central.

La ley, aprobada a pocos días del vencimiento del plazo original de 31 de enero, habla de una moratoria de tres meses improrrogables a las sanciones. Durante los primeros dos meses no se aplicaba ningún tipo de sanción por la no presentar la declaración.

Sin embargo, a partir de marzo se aplicaría la mitad de la sanción que le correspondería en caso de presentar la declaración tarde.

OBSERVE MÁS: Nueva ley pospone multas del registro de accionistas ¿Qué tiene que saber?

Cerca de 119.000 sociedades no habían completado el registro, a dos días de vencerse el plazo en enero antes de la moratoria. Desde que se aprobó la extensión se frenó el ritmo con que se venía completando el proceso.

Para los que no cumplan, además, se publicará en el sitio web de Hacienda la lista de los que no hayan dado la información, según comunicó la Dirección General de Tributación en La Gaceta de este 26 de marzo.

A fin de facilitar el cumplimiento y el trámite, se concederá una prórroga de forma automática en ese mismo edicto, por tres días hábiles adicionales, para aquellos que al vencimiento de los primeros días, no hayan cumplido con la entrega de la información, sin que sea necesario realizar una solicitud previa, explicó German Morales, socio director de Grant Thornton.

De mantenerse el incumplimiento posterior a plazo otorgado, será aplicable el Código Tributario, en el sentido de que el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica o inscribirá documentos a favor de quienes incumplan. Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado incumple con la Ley .