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Feriado del 15 de setiembre se adelanta al lunes 14 y es de pago obligatorio

El feriado del 15 de setiembre, en el que se conmemoran 199 años de vida independiente de Costa Rica, se…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Feriado del 15 de setiembre se adelanta al lunes 14 y es de pago obligatorio
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El feriado del 15 de setiembre, en el que se conmemoran 199 años de vida independiente de Costa Rica, se adelantará este año para el lunes 14 de setiembre y es de pago obligatorio.

El Ministerio de Trabajo (MTSS) recordó este miércoles que este es uno de los feriados que se trasladaron mediante la ley 9875, aprobada para promover el turismo durante la pandemia de COVID-19.

“Es importante señalar que la ley establece que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Así que, si un colaborador o colaboradora se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa”, indicó en el comunicado. Sin embargo, se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

En cuanto al reconocimiento del pago de salario del día feriado, este estará determinado por la forma de pago de la empresa. Las que cancelan salario semanalmente, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el lunes 14 de setiembre.

En total, habrá 16 fines de semana largos entre feriados del 2020 hasta el 2024 por la nueva ley.

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Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Aquellas empresas que pagan mensualmente o quincenalmente y las que desarrollan actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 14 de setiembre. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para que se complete el pago doble que establece la ley.

Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el Código de Trabajo.

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