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Feriado del 25 de julio: ¿es de pago obligatorio? ¿se pasará al lunes siguiente?

Actualmente, hay varias iniciativas en la Asamblea Legislativa para que una fecha como la del 25 de julio se celebre definitivamente los lunes.

Por Sergio Arce

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Feriado del 25 de julio: ¿es de pago obligatorio? ¿se pasará al lunes siguiente?
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El 25 de julio se conmemorarán 200 años de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.

La fecha de este 2024 será un jueves y no se trasladará al lunes siguiente.

Esto pese a que en octubre del 2023 se había aprobado un proyecto para que este 25 de julio se celebrara el lunes 29.  Pero en marzo de este año salió publicada la ley 10.438.

Esta normativa es conocida como el proyecto de “Reivindicación como hito histórico y sociocultural la incorporación del Partido de Nicoya a Costa Rica a través de su conmemoración el día correspondiente”.

En términos sencillos es la legislación que elimina el traslado del feriado del 25 de julio.

Actualmente, hay varias iniciativas en la Asamblea Legislativa para que una fecha como la del 25 de julio se celebre definitivamente los lunes.

Una de ellas es la de la diputada liberacionista Montserrat Ruiz, otra de la fracción del Frente Amplio (para establecer los llamados “puentes”) y la más reciente es de la oficialista Pilar Cisneros.

¿Y es de pago obligatorio?

Ya una vez aclarado este punto, ahora surge una pregunta: ¿ese día es de pago obligatorio? La respuesta corta es: sí.

“Si la forma de pago es mensual o quincenal en cualquier actividad o inclusive semanal en comercio debe adicionarse un salario sencillo. Esto para completar el pago doble por el día feriado laborado”, indica el Ministerio de Trabajo.

En el caso del 2 de agosto no se trata de un día de pago obligatorio.

Sobre este tema, esto dice el Ministerio de Trabajo en su normativa:

“Al tratarse de un feriado de pago no obligatorio, las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado.

“Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

 “Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

“En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 2 de agosto. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble”.