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Fideicomisos deben ya declarar obligatoriamente registro de transparencia

Ivannia Méndez. Gerente Legal, Grant Thornton Con base en el contenido de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021, publicada en el diario oficial…

Por Desde la Columna

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Fideicomisos deben ya declarar obligatoriamente registro de transparencia
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Ivannia Méndez. Gerente Legal, Grant Thornton

Con base en el contenido de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021, publicada en el diario oficial La Gaceta, es ya una realidad la obligación para los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros, o cualquiera de sus denominaciones equivalentes utilizadas internacionalmente, que realicen actividades en el país, la presentación de la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

 

Será el fiduciario, a través de su representante legal -registrado en el RTBF- o una única persona autorizada, quién deba suministrar la información en representación del fideicomiso, revelando como mínimo el objeto del contrato, cada una de sus partes y detalle de los bienes o activos en poder del fideicomiso, teniendo la información suministrada carácter de declaración jurada. Previo a inscribirse en el RTBF los fideicomisos deberán solicitar la asignación de una cédula de persona jurídica al Registro Nacional.

Se identificarán como beneficiarios finales a todas las partes del fideicomiso, a quien ejerza control por otros medios y/o a quien perciba los beneficios sobre el fideicomiso en cuestión, debiendo siempre ser personas físicas y nunca personas o estructuras jurídicas las designadas en tal condición; por cuanto, el registro de la información se deberá completar hasta el nivel que permita identificar tales personas físicas.

En caso de que alguna de las causas de extinción contenidas en el ordenamiento jurídico vigente opere, el responsable del suministro de información deberá registrar la fecha en la que se da por finalizado y formalmente extinto el fideicomiso, caso contrario la obligación subsistirá, aplicándose en consecuencia -ante la no presentación de declaraciones en los períodos subsiguientes- las sanciones previstas en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para dejar constancia de la concurrencia de la causal de extinción correspondiente, el fiduciario deberá rendir una declaración jurada, con el deber de mantener siempre bajo su custodia los documentos acreditativos y/o probatorios de la referida causal.

La totalidad de la información proporcionada en la declaración respectiva, así como la documentación de respaldo de la misma, deberá ser conservada y estar disponible de manera inmediata por un plazo mínimo de cinco años, información que igualmente deberá ser resguardada por el mismo período en caso de extinción o cualquier otra acción que se suscite eventualmente en relación con el fideicomiso.

Por esta única vez, y exclusivamente en el caso de los fideicomisos, la declaración ordinaria del período 2021 se llevará a cabo en el mes de junio y, en caso de requerir presentar declaraciones extraordinarias o realizar correcciones, estos sujetos obligados presentarán dichos cambios en la declaración anual que se deba presentar en el mes de abril del año 2022.

Incumplimientos asociados a esta nueva obligación podrían poner en alto riesgo los patrimonios fideicometidos, generando daños, reputacionales y económicos cuantiosos para los fideicomisarios de estas estructuras, así como para los fideicomitentes que no se presten a colaborar en lo que oportunamente se les requiera.

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