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¿Fórmula presidencial de Restauración Nacional violenta Código Electoral? Esto dice la norma

Este sábado, el Partido Restauración Nacional presentó su fórmula presidencial para las elecciones nacionales del 2022. Eduardo Cruickshank, candidato presidencial,…

Por Paula Ruiz

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¿Fórmula presidencial de Restauración Nacional violenta Código Electoral? Esto dice la norma
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Este sábado, el Partido Restauración Nacional presentó su fórmula presidencial para las elecciones nacionales del 2022.

Eduardo Cruickshank, candidato presidencial, informó que para las candidaturas a vicepresidencia lo acompañarán la diputada Xiomara Rodríguez y Leticia Arguedas, administradora de empresas.

No obstante, el Código Electoral establece en el artículo 2 lo siguiente:

“Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina”.

Restauración Nacional presentó a dos mujeres en la vicepresidencia de manera consecutiva.

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Cruickshank dijo, la noche de este sábado después del anuncio y ante consulta de este medio, que la fórmula “está bien” porque contempla 50% mujeres y 50% hombres, según el principio de paridad.

“Para nosotros está bien, porque respeta la alternancia de género donde se establece que en nombramientos de tres pueden ser dos hombres o una mujer o viceversa”, defendió.

Lo que dijo en 2010

El Código Electoral data del 2 de setiembre de 2009; es decir, faltaba un mes para iniciar la contienda para las elecciones nacionales de 2010.

Esa votación tuvo como ganadora a Laura Chinchilla, quien llevó en su fórmula presidencial a dos hombres en vicepresidencias: Luis Liberman y Alfio Piva.

En la resolución N.º 3671-E8-2010 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se indica que con base en el Transitorio II del Código Electoral, la obligación para que se cumpla la paridad y alternancia de género será obligatoria a partir del proceso de renovación de estructuras posterior a las elecciones nacionales del 2010.

En esa misma resolución, el ente electoral indica que en la papeleta presidencial, el cargo de presidencia es único; por lo tanto, la candidatura puede ser de cualquier sexo.

En cuanto a las vicepresidencias, por ser de naturaleza similar, el encabezamiento (es decir, primera vicepresidencia), quedará a libre elección partidaria.

Es decir, se permite que la candidatura al primer puesto lo ocupe cualquier sexo, incluso, podría ser la misma de la postulación a la presidencia.

“Sin embargo, la candidatura a la segunda vicepresidencia debe ser ocupada necesariamente por el sexo opuesto al del primer vicepresidente“, indica el documento.

No fue posible tener detalle si los delegados del TSE presentes en la Asamblea de Restauración Nacional realizaron alguna observación al respecto.

Asimismo, no se obtuvo criterio del ente electoral pues permanece cerrado los fines de semana.

Cruickshank tampoco respondió con certeza si la agrupación efectuó alguna consulta ante el TSE sobre la posibilidad de incluir dos mujeres en la nómina.

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