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Ganancias de capital: ¿cómo tributan?

Cristina Sansonetti para El Observador A pesar de que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas entró a regir…

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Ganancias de capital: ¿cómo tributan?
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Cristina Sansonetti para El Observador

A pesar de que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas entró a regir hace casi dos años, aún existe una serie de temas que deben resolverse o que ameritan alguna reforma adicional.

Una de las reformas más relevantes en términos de impuesto sobre la renta, corresponde al tratamiento de las ganancias de capital.

De previo a la reforma fiscal, las ganancias de capital solo tributaban cuando provenían de la actividad habitual del contribuyente o se generaban a partir de la transferencia de bienes depreciables.

A partir de la reforma, se establece un impuesto de 15% sobre las ganancias de capital realizadas, que no se encuentren afectas por parte de su titular a la obtención de rentas gravadas en el impuesto de utilidades.

Lejos de simplificar, ahora es más complejo

Con base en la nueva regulación, lejos de simplificar, el sistema se torna un tanto más complejo.

Esto porque en algunos supuestos no resulta tan claro determinar si aplica la tarifa general de 15% o, si más bien, la ganancia de capital debe considerarse como un ingreso ordinario que deberá reportarse en el impuesto sobre la renta.

Sobre la anterior premisa, cada supuesto requiere revisar al menos los siguientes aspectos:

El primer aspecto consiste en analizar, si la ganancia se encuentra afecta al impuesto sobre la ganancia de capital, o si se trata de una ganancia exenta o no sujeta.

Vea estos escenarios

El análisis que debe realizarse corresponde identificar, si la renta obtenida es de fuente costarricense. Esto porque nuestro sistema tributario, aún después de la reforma, mantiene el criterio de territorialidad.

En el escenario que se trate, por ejemplo, de la venta de un inmueble localizado en el exterior, la ganancia resultante no se encontraría sujeta al pago de impuestos en Costa Rica.

Otro escenario que deberá revisarse es si estamos en presencia de alguno de los supuestos de exención contenidos en la norma, como por ejemplo, la transmisión de la vivienda habitual.

Una vez determinado lo anterior, deberá determinarse en qué cédula debe tributar dicho ingreso para poder identificar la tarifa y obligaciones formales.

Recordemos que las ganancias de capital afectas a la tarifa de 15%  o 2.25%, se deben reportar mediante el formulario D162 “Declaración de Ganancias y Pérdidas de Capital”.

Por su parte, si la ganancia se obtiene de un bien afecto, tributará como un ingreso ordinario por lo que serían de aplicación las reglas del impuesto sobre la renta.

En términos generales, si la ganancia tributa con base en las normas establecidas en el Capítulo de Ganancias de Capital, para cuantificar el monto a pagar del impuesto deben considerarse tanto el valor por el que fue adquirido el bien como el valor por el que está siendo transmitido.

El impuesto será el que resulte de aplicar la tarifa del 15%, al monto que se obtiene cuando se resta el valor de adquisición inicial del valor de la transmisión.

Tome nota

Un dato novedoso corresponde a la posibilidad establecida en la normativa respecto de actualizar el valor de adquisición con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Esta alternativa es positiva para el vendedor ya que le permite reducir la eventual ganancia.

Si la ganancia se determina respecto de un bien adquirido antes del 1 de julio del 2019,  el transmitente podrá optar entre aplicar el 15% en la forma antes indicada, o bien una tarifa del 2,25% sobre el valor total de transmisión.

Al ser optativo, el contribuyente puede realizar los cálculos del escenario que considere más positivo para el caso concreto.

Otro escenario

Por último, en el escenario que la ganancia se genere por la transmisión de un activo cuya titularidad es de un no domiciliado, se pueden presentar varias opciones.

Si el comprador es un contribuyente del impuesto sobre la renta,  deberá retener un 2.5% sobre el valor bruto de la transacción, en concepto de pago a cuenta del impuesto.

Sin embargo, si el comprador también ostenta la condición de no domiciliado o no corresponda aplicar la anterior retención, se genera un gran signo de interrogación, respecto de cómo y quién deben presentar la declaración y realizar el pago del impuesto.

También se presenta una interrogante respecto de cuales medidas efectivas podrá tomar la Autoridad Tributaria en caso de que el receptor de la ganancia.

Es decir, un no domiciliado para efectos fiscales en Costa Rica, no realice el pago o lo realice de manera errónea.

Pareciera que este tema merece un análisis mas profundo y eventualmente una normativa más clara sobre el particular. En una consulta reciente, la Dirección General de Tributación confirmo que la ganancia se encontraba sujeta pero que no existe aun un formulario para reportar la ganancia.

Como síntesis, nos queda la tarea de revisar en detalle el tratamiento aplicable a las ganancias de capital que se deriven de la transmisión de bienes y derechos, para tener certeza del efecto fiscal.

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