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Gobierno firma ley que faculta a municipalidades a autorizar a restaurantes, pubs y sodas vender alimentos en espacios públicos

El presidente Carlos Alvarado firmó este martes la Ley de Comercio al Aire Libre, que faculta a las municipalidades para…

Por Sergio Arce

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Gobierno firma ley que faculta a municipalidades a autorizar a restaurantes, pubs y sodas vender alimentos en espacios públicos
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El presidente Carlos Alvarado firmó este martes la Ley de Comercio al Aire Libre, que faculta a las municipalidades para que autoricen a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos.

El objetivo de esta ley es “promover el comercio, el aprovechamiento del espacio público y la seguridad ciudadana.

“También la reactivación económica en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el mantenimiento y protección de los espacios públicos”, indicó Casa Presidencial.

La ley -que entrará en vigor a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta- fue firmada también por la ministra de Economía, Victoria Hernández.

En el acto estuvieron presentes los copropietarios de Café Otoya, Franklin Dawkins y Dariel Fallas.

Dueños de Café Otoya

A finales de noviembre, los dos se quejaron de que oficiales de la Policía Municipal, en conjunto con la Fuerza Pública, llegaron al negocio.

Los policías les notificaron que debían quitar las sillas y mesas que estaban afuera ya que no tienen los permisos municipales.

Las mesas y sillas estaban colocadas de modo que no impedía la circulación por la acera, es decir, dejaban un amplio espacio para los transeúntes.

OBSERVE MÁS: Policía impidió que comercio utilizara espacio al aire libre; Municipalidad no da respuesta a solicitud de permiso

Lo que permite la ley

La ley aprobada y firmada por el mandatario le da un plazo de seis meses a los gobiernos locales para que en el otorgamiento de patentes comerciales y licencias emitan una “autorización de comercio al aire libre”.

Eso para la utilización de espacios públicos, “siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones correspondientes”.

Únicamente se podrá autorizar a aquellos patentados o licenciatarios situados en establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.

La Ley de Comercio al Aire Libre permite a los negocios que vendan únicamente alimentos y bebidas en espacios como aceras, parques, plazas, calles u otros lugares.

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano, el cual deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

Alvarado destacó que esta iniciativa ayudará al embellecimiento de los espacios urbanos así como el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Esto al tiempo que se le ayuda a los comercios en su recuperación.

“Estamos muy satisfechos con la aprobación de la ley, porque son épocas en donde necesitamos estrategias de reactivación.

“Esto va a permitir que muchos comercios puedan extender su operación, además de permitir aportar otros elementos, como vivir la ciudad de manera diferente, buscar mayor seguridad en espacios que a veces están poco iluminados, que son poco transitados”, dijeron los copropietarios de Café Otoya.

Otros detalles de la ley firmada

  • Las municipalidades deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito y el acceso y la movilidad de peatones. Mucho menos debe ir a contrapelo del cumplimiento de la Ley 7600. Tampoco de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
  • Se debe controlar la contaminación visual y sonora del entorno en el que se desarrolla la actividad comercial.
  • Las municipalidades deberán definir el monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos, según la cantidad de metros cuadrados destinados a su actividad.
  • Los Gobiernos Locales podrán definir montos diferenciados según categorías: parques, plazas, aceras, vías cantonales.
  • Las municipalidades no podrán realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado, según las disposiciones de la presente ley.
  • El monto a cobrar no podrá superar el 50% del devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial.
  • La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

 

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