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Gobierno insiste: ¡restricción vehicular sanitaria sigue vigente!, pese a fallo de juez

El Gobierno informó, al filo de las 6 p.m., que la restricción vehicular sanitaria sigue vigente. Esto pese a que…

Por Sergio Arce

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Gobierno insiste: ¡restricción vehicular sanitaria sigue vigente!, pese a fallo de juez
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El Gobierno informó, al filo de las 6 p.m., que la restricción vehicular sanitaria sigue vigente.

Esto pese a que un juez del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda confirmó que suspendió la restricción vehicular sanitaria “por promover el transporte sin distanciamiento en bus y taxi”.

Casa Presidencial hizo un llamado a los conductores sobre “la necesidad de respetar la medida y evitar multas”, explicó el ministro de Comunicación, Agustín Castro.

Entretanto, la Procuraduría General de la República presentó una apelación contra la medida cautelar otorgada recientemente por el letrado del Tribunal Contencioso Administrativo.

“La restricción vehicular sanitaria sigue en pie y debe de ser respetada para evitar multas”, agregó el Ministro de Comunicación.

Fallo de un juez

Este 3 de noviembre, el Tribunal Contencioso emitió la resolución 552-2020 ante la solicitud de una medida a cautelar de seis alcaldes.

En esta, el juez Alcevith Godínez Prado justamente ordenó la suspensión de la restricción vehicular de los decretos ejecutivos N°42524-MOPT-S (restricción de lunes a viernes entre 9pm y 4:59 am) y N° 42525-MOPT-S (restricción según número de placas de lunes a viernes).

Sin embargo, la restricción ha sido actualizada desde agosto con nuevos horarios.

Por eso, el abogado José Pablo Badilla Quirós solicitó la aclaración sobre si la medida cautelar aplicaba también a la prórroga. Por su parte, la Procuraduría General de la República, indicó en ese momento que no la consideraba suspendida.

OBSERVE MÁS: Juez confirma suspensión de restricción vehicular sanitaria

Este 6 de noviembre, Godínez confirmó que sí suspendió la restricción sanitaria en la resolución 552-2020-Bis.

“En razón de lo dicho, este juzgador considera que resulta improcedente la aclaración, en cuanto a la ineficacia de los actos posteriores a dicha sentencia, por cuanto la parte dispositiva de dicha resolución es muy clara (suspensión de la restricción vehicular)”, indicó.