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Tesorería no admitirá deducciones por planilla a salarios menores de ¢200.000

La Tesorería Nacional no aplicará deducciones vía planilla a los salarios de funcionarios públicos menores a ¢199.760,73, a partir de…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Tesorería no admitirá deducciones por planilla a salarios menores de ¢200.000
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La Tesorería Nacional no aplicará deducciones vía planilla a los salarios de funcionarios públicos menores a ¢199.760,73, a partir de la primera quincena de este mes.

El Ministerio de Hacienda informó que con esto acatará el artículo 44 Ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, reformada por la Ley N°9859.

Aparte del tope a los intereses, la reforma también introdujo una nueva restricción para prestarle a los asalariados que ganen menos del “salario mínimo intocable”.

El Banco Popular presentó una acción de inconstitucionalidad contra esta reforma durante agosto, señalando que 29.338 de sus clientes quedarían sin acceso al crédito y además sin la posibilidad de acceder a arreglos de pagos o moratorias de pago, como consecuencia de la misma ley que impuso un tope a los intereses.

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Por su parte, Hacienda señaló también que el dictamen C-078-2020 de la Procuraduría General establece que “la autorización conferida por un trabajador para que se realicen deducciones a su salario, no es otra cosa que una cesión, por lo que tales deducciones no pueden afectar la suma inembargable establecida en el artículo 172 del Código de Trabajo”.

La entidad exceptuó de esta medida el monto correspondiente a pensiones alimentarias.

Las deducciones aplicadas al salario se realizarán atendiendo el siguiente orden de prioridades:

  1. Deducciones a favor de la Seguridad Social, las obligaciones tributarias en caso de ser aplicables y las pensiones alimentarias.
  2.  Deducciones obligatorias referentes a cuotas ante asociaciones solidaristas, cooperativas o sindicatos establecidas por normativa legal expresa (art.69 del Código de Trabajo) .
  3.  Deducciones sobre el remanente salarial y hasta el monto mínimo inembargable, de obligaciones a favor de terceros no contemplados en el artículo 44 Ter a la Ley No.7472, pero cuya deducción sea autorizada por la persona funcionaria, como embargos judiciales y cesiones de crédito.

Para cobros autorizadas por el funcionario a favor de otros entes, en los cuales media convenio previo, debe aplicarse el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”.

En estos casos, la prioridad se asignará sobre las deducciones específicas autorizadas por la persona, no sobre la deductora, y entrarán a regir en orden, de acuerdo con la fecha en que se solicitó el rebajo, aclaró Hacienda.

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Para hacer efectiva esta medida, la Tesorería Nacional dijo que aplicó los requerimientos técnicos necesarios para la parametrización del sistema de pago de salarios Integra.

El monto sobre el que no se podrá aplicar deducciones, será definido y actualizado por medio del decreto de salarios mínimos publicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la medida se aplicará sobre el salario más bajo incluido en este decreto.