Cristina Sansonetti para El Observador
Recientemente se publicó la Resolución No. DGT-R-22-2021 mediante la cual establecen nuevas pautas y parámetros cuantitativos y cualitativos para la clasificación de los grandes contribuyentes nacionales.
La resolución dispone una reestructuración organizativa de Hacienda a la nueva realidad con la finalidad de administrar mejor los recursos.
En concreto, se busca dotarle a la Administración de Grandes Contribuyentes mayores herramientas de control tributario que, a la postre, se traducirá en una mayor recaudación.
La reestructuración implica la desaparición de la categoría Gran Empresa Territorial. Unifica una sola categoría que se denomina ahora Grandes Contribuyentes Nacionales.
Lo anterior es relevante por cuanto denota la planeación estratégica respecto del uso de los recursos y fines estratégicos para administrar de manera más centralizada la información de las empresas que reúnan los parámetros cuantitativos, pero también de las empresas que formen parte del Grupo Empresarial.
Es decir, se busca tener una visión estilo 360 respecto de las transacciones económicas, operaciones y estructuras de los Grupos y no solo de una de las empresas.
Definiciones
La definición de Grupo Empresarial es bastante amplia y comprende los siguientes supuestos:
Con base en lo anterior, las empresas que cumplan los siguientes criterios, así como las empresas que conformen el Grupo, se clasificarán como Grandes Contribuyentes:
Parámetros cuantitativos:
Parámetros cualitativos:
Los obligados tributarios que formen parte del grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional, según los términos establecidos en la resolución, serían:
La clasificación como Gran Contribuyente se notificará mediante una resolución y se mantendrá vigente por 3 años. La norma transitoria dispone los supuestos que son de aplicación para los contribuyentes que en cumplimiento de la resolución DGT-R-018-2018 habían sido clasificados como Gran Contribuyente Nacional, estableciendo que mantendrán dicha condición, salvo que expresamente se les notifique la exclusión respectiva.
Asimismo, los contribuyentes que en el marco de la resolución DGT-R-018-2018 ostentaban la condición de Gran Empresa Territorial, en el tanto no cumplan alguno de los parámetros descritos, serán inscritos en la jurisdicción de la Administración Tributaria en que se encuentran adscritas en función de la competencia determinada por su domicilio fiscal.
Dicho cambio de clasificación será debidamente notificado por la Administración Tributaria Territorial correspondiente y entrará en vigencia a partir del siguiente día hábil de su notificación.
En los siguientes días es de esperar que determinados contribuyentes y sus Grupos reciban notificaciones de que se les clasificó como grandes contribuyentes nacionales.
Es recomendable revisar las implicaciones formales que esta nueva consideración conlleva dado que existe una serie de obligaciones formales que deben satisfacer los Grandes Contribuyentes, tales como:
Según se desprende de lo anterior, la clasificación como Grandes Contribuyentes puede derivar en el cumplimiento de obligaciones formales adicionales cuyo incumplimiento puede generar sanciones muy cuantiosas.
Asimismo, es de esperar que los Grupos de contribuyentes que sean clasificados como tales, se vean sometidos a procesos de fiscalización cruzada.
Esto sin duda conlleva una revisión a priori y un mejor y mayor control de las operaciones. Es también una oportunidad para simplificar la estructura corporativa y analizar la conveniencia de reducir los vehículos jurídicos que conformen un Grupo.
Nos encontramos en una nueva era fiscal que amerita cuestionarnos si el esquema societario actual satisface las necesidades del Grupo.