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Informe técnico sobre proyecto que restaura artículo derogado en Ley contra Crimen Organizado recomienda analizar si cumple el objetivo

El proyecto de ley 23.208 “Ley para restituir la declaratoria de procedimiento especial en la lucha contra la delincuencia organizada:…

Por Hermes Solano

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Informe técnico sobre proyecto que restaura artículo derogado en Ley contra Crimen Organizado recomienda analizar si cumple el objetivo
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El proyecto de ley 23.208 “Ley para restituir la declaratoria de procedimiento especial en la lucha contra la delincuencia organizada: modificación de la ley 8754” se analizó por parte de servicios técnicos de la Asamblea Legislativa.

Este órgano consideró que la propuesta es viable técnicamente, pero recomienda analizar el fondo del texto y si cumple con el objetivo que se requiere.

La Ley contra Crimen Organizado perdió cuatro artículos, tras decisión del Congreso en el período anterior, que crearon un vacío legal en la lucha contra el narcotráfico y otros delitos de ese tipo.

Por eso, la diputada Carolina Delgado de Liberación Nacional presentó el proyecto, enfocado en restaurar el artículo 2 de la ley.

“La norma en cuestión se refiere a la declaratoria de que un determinado asunto califica como delincuencia organizada y con ello se habilita la aplicación de esta ley especial para este tipo de asuntos”, dice el informe.

“La polémica que se ha suscitado en nuestro medio jurídico obedece a que algunos operadores consideran que, si este artículo 2 no existe, se imposibilita la aplicación del resto de la ley, y ello dificulta la investigación y eventual procesamiento de los asuntos que califiquen como delincuencia organizada”.

El informe detalla que se debe analizar si incluir los artículos 3, 7 y 9, también derogados de la ley.

“La propuesta es viable técnicamente, pero es necesario analizar si es completa en atención al propósito reflejado en la exposición de motivos, y si es oportuna, en función de la pronta entrada a regir de la Ley de Creación de la Jurisdicción en Delincuencia Organizada en Costa Rica”, apuntan en las consideraciones.

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Los artículos

¿Qué dicen esos artículos?

El artículo tres determina que los delitos calificados como delincuencia organizada son de acción pública y no pueden convertirse en acción privada.

Por su parte, el 7 establece el plazo máximo de la prisión preventiva y el 9 establece las condiciones de prórroga de la prisión preventiva.

A partir de la derogatoria de estos dos últimos artículos, han quedado libres sospechosos en delitos de narcotráfico y venta de drogas, como los integrantes de la banda “Los Gery”.

Además, ha implicado la denuncia contra jueces de la República por mantener las prisiones preventivas o ampliarlas.

“Si el objetivo es volver la regulación a su estado anterior, es decir, el contenido de la ley antes de esta derogatoria “accidental”, podría valorarse si solo se debe incluir el artículo 2 objeto de la presente iniciativa, o si se deben adicionar las otras normas derogadas de la misma forma”, dice el informe.

“Se recomienda valorar si la sola adición cumpliría con el objetivo del proyecto, o si es necesario incluir las otras normas derogadas también”, añadieron.

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Urgen la aprobación

Desde el Poder Judicial, el magistrado Gerardo Alfaro aseguró el pasado martes que están urgidos de que se restauren los artículos y se apruebe la Ley de Jurisdicción Especializada.

“Desde el Poder Judicial urgimos la pronta aprobación de las reformas para que entre en vigencia”, dijo Alfaro.

El magistrado añadió que ellos presentaron también una propuesta, esperando que la Comisión de Seguridad y Narcotráfico la analice para que muy pronto haya una resolución.

Tanto la diputada Delgado, como Gloria Navas, presidenta de la Comisión, aseguran que es prioritario discutir y aprobar la restauración de los artículos.