Avenida O

Ingresos gravables, exentos, no sujetos o afectos a la cédula de Ganancias y Rentas Mobiliarias e Inmobiliarias

Cristina Sansoneetti para El Observador La tarifa del impuesto sobre las utilidades corresponde en términos generales a un 30%. El…

Por Blog

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Ingresos gravables, exentos, no sujetos o afectos a la cédula de Ganancias y Rentas Mobiliarias e Inmobiliarias
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Cristina Sansoneetti para El Observador

La tarifa del impuesto sobre las utilidades corresponde en términos generales a un 30%. El impuesto se determina sobre la renta neta.

Es decir, a los ingresos brutos provenientes de actividades lucrativas o las rentas de capital mobiliario, inmobiliario o ganancias de capital que se encuentren afectos a la actividad del contribuyente.

O que, en caso de ser viable, el contribuyente hubiera optado por integrar tales rentas al impuesto sobre las utilidades se podrán deducir a aquellos gastos y costos deducibles que se hubieran incurrido en el periodo fiscal.

Aquellos contribuyentes que obtengan en el periodo fiscal rentas exentas al impuesto sobre las utilidades, rentas no sujetas o rentas afectas a otros impuestos, deberán revisar con gran detenimiento la forma de calcular el impuesto sobre las utilidades.

Lo que se debe considerar

En términos generales, en primer lugar deberá considerarse con detenimiento los requisitos debe reunir un gasto para efectos de poder ser considerado gasto deducible.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, en adelante LISR, dispone premisas generales que son aplicables a todos los costos.  respecto de ciertos gastos establece requisitos adicionales o incluso, dispone la imposibilidad legal de deducirlos.

Los requisitos generales se ubican en el artículo 8 de la LISR. Todo gasto deberá reunir los siguientes requisitos

  • Deberá estar vinculado con la generación de ingresos gravables o fuente generadora de ingresos.
  • Deberá estar debidamente documentado.
  • En caso de ser aplicables, retenciones de impuesto al salario o remesas al exterior, deberá acreditarse la retención
  • Deberá ser proporcional y razonable.

Otros gastos

Aún más, ciertos gastos, como el realizado por intereses no bancarios, el pago de regalías, know how, asesoramiento técnico a la accionista, entre otros deberán reunir los requisitos establecidos en el citado artículo 8 o en el articulo 9 bis de la LISR.

Habiéndose determinado el cumplimiento de los requisitos de deducibilidad, en el escenario que el contribuyente obtenga rentas afectas, exentas y no sujetas al impuesto sobre las utilidades, será de aplicación la norma de proporcionalidad.

Es decir, el contribuyente deberá desconocer una proporción de los costos incurridos en el periodo, respecto de aquellas rentas exentas, o no sujetas al citado impuesto.

Este aspecto ha generado amplios debates y ajustes importantes en las fiscalizaciones. Los auditores suelen desconocer la proporción de los gastos atribuibles a los ingresos exentos o no sujetos sin entrar a analizar la naturaleza de los gastos.

Ni siquiera considerar si estos tienen relación con la generación de dichas rentas no sujetas o exentas.

Interesantes debates

Esta práctica ha generado interesantes debates ante las instancias judiciales. Esto porque las autoridades tributarias solían desconocer de manera casi automática la proporción de la totalidad de los gastos incurridos.

Lo anterior respecto de los ingresos no sujetos o exentos. Esto sin entrar a realizar un análisis de la relación existente entre el gasto que fue rechazado y el ingreso no sujeto o exento. Esta práctica es muy cuestionable desde la perspectiva jurídica.

Con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, se dispone de manera expresa la posibilidad de que los contribuyentes puedan determinar la renta neta.

Esto en función de la relación directa que exista entre la erogación de los gastos y los ingresos no sujetos o exentos. Para lo que interesa la norma reglamentaria dispone:

¨Artículo 16.- Renta neta. La renta neta se determina deduciendo de la renta bruta los costos y gastos necesarios, útiles y pertinentes permitidos por la Ley. Cuando los gastos, costos y erogaciones autorizados se efectúen para producir indistintamente rentas gravadas y no gravadas, se deberá deducir solamente la proporción correspondiente a las rentas brutas gravadas; en este caso, el mecanismo utilizado por el contribuyente deberá aplicarlo al menos por 4 años consecutivos. Cuando el contribuyente no pueda justificar debidamente una proporción estimada, deberá deducir la suma que resulte de aplicar el porcentaje obtenido al relacionar las rentas brutas gravadas con las rentas totales¨-

Con base en la anterior disposición, se presentan dos opciones:

  • Desconocer como gasto no deducible la proporción de los gastos relacionados con los ingresos exentos o ni sujetos.
  • Aplicar el método regulado en el citado numeral, lo cual debe establecerse de manera objetiva y constante en el tiempo.

Es relevante realizar un análisis especifico de cada contribuyente para efectos de evitar contingencias fiscales pero a la misma vez, no incrementar el costo fiscal.