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Interpretación de norma electoral genera confusión entre partidos políticos

Este fin de semana, el Partido Restauración Nacional anunció que tendrá en su fórmula presidencial a dos mujeres aspirantes a…

Por Paula Ruiz

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Interpretación de norma electoral genera confusión entre partidos políticos
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Este fin de semana, el Partido Restauración Nacional anunció que tendrá en su fórmula presidencial a dos mujeres aspirantes a la Vicepresidencia de la República.

Ello generó un debate pero, sobre todo, confusión entre los partidos políticos sobre si la decisión del partido era válida, debido a las reglas sobre paridad y alternancia de género.

Horas después del anuncio, salió a relucir una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) del 2010, así como el artículo 2 del Código Electoral.

En la resolución se indica que el cargo a Presidencia puede ser ocupado por una persona de cualquier sexo.

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Con respecto a las vicepresidencias, el encabezamiento de la fórmula queda bajo decisión partidaria. Es decir: es permitido que la candidatura al primer puesto lo ocupe cualquier sexo, incluso podría ser del mismo que del que se postula a la Presidencia.

“Sin embargo, la candidatura a la segunda vicepresidencia debe ser ocupada necesariamente por el sexo opuesto al del primer vicepresidente”, señala la jurisprudencia del TSE.

Mientras tanto, el Código Electoral estipula que las nóminas de elección utilizarán la alternancia por sexo “en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina”.

Los partidos políticos tienen criterios divididos: unos apuntan a que debe haber un esclarecimiento por parte del TSE y, para otros, el tema ya está superado.

Las posiciones

El Partido Liberación Nacional (PLN) acepta que analizó la jurisprudencia para tener claridad si las dos candidaturas a Vicepresidencia podrían ser mujeres.

Enrique Alvarado, presidente del Tribunal Electoral Interno (TEI), recomendó respetar que fuesen candidaturas de ambos sexos.

Alvarado considera que urge una claridad, pues él interpreta la jurisprudencia del TSE en el entendido de que debe haber alternancia entre las Vicepresidencias.

Con él coincidió Wálter Muñoz, líder del Partido Integración Nacional (PIN), quien considera que debe de haber alternabilidad en los cargos.

“Tiene que haber paridad vertical y horizontal”, manifestó.

Este medio tiene conocimiento que otros partidos políticos revisaron la jurisprudencia. Esto a raíz del caso de Restauración Nacional. Estas agrupaciones consideran que no se debe permitir la inscripción de dos personas del mismo sexo de manera consecutiva.

Randall Quirós, presidente de la Unidad Social Cristiana (PUSC), tiene un criterio contrario.

El socialcristiano considera que todo es claro en cuanto a la posibilidad de tener dos vicepresidencias del mismo sexo.

“Desde el punto de vista jurídico ya está zanjado, pero desde la conveniencia política, esperaría la alternancia para darle más oportunidad a más mujeres”, declaró.

El PUSC tiene a Lineth Saborío como su candidata presidencial; por lo tanto, esto le da luz verde para tener dos vicepresidencias al mando de hombres.

Eduardo Cruickshank, candidato presidencial de Restauración, indicó este sábado que la nómina estaba correcta por cumplir el 2-1 por género.

“Para nosotros está bien, porque respeta la alternancia de género donde se establece que en nombramientos de tres pueden ser dos hombres o una mujer o viceversa”, defendió.

Lo que dice el TSE

Andrei Cambronero, letrado del TSE, explicó que sí está permitida la inscripción de dos vicepresidencias del mismo sexo, contrarias a la de la candidatura presidencial.

Cambronero indicó que la resolución de 2010 debe entenderse en el contexto de una consulta emitida por el PLN.

Esta buscaba saber si tenía una candidatura a alcaldía liderada por hombre, la nómina podía ser completada por un hombre en primera vicealcaldía y una segunda por mujer.

El vocero especificó que ante este escenario, cuando la candidatura y primera vicepresidencia son del mismo sexo, la segunda vicepresidencia debe ser del sexo contrario de manera obligatoria.

Con respecto a la alternancia establecida en el artículo 2 del Código Electoral, Cambronero explicó que dicho artículo busca la paridad.

De esta forma se busca garantizar que las nóminas tengan dos personas del mismo sexo y, la tercera, de sexo contrario.

Amplió que la alternancia de género rige para aquellos cargos por el sistema proporcional o plurinominales.

Mientras, el caso en cuestión es uninominal, Alvarado difiere sobre este criterio uninominal, porque los votantes eligen fórmulas presidenciales.

De esta forma, el liberacionista considera que si fuese uninominal, el votante tendría la libre elección de un candidato a la presidencia de un partido así como de vicepresidentes de agrupaciones distintas.

La confusión surgió a raíz del anuncio del candidato Eduardo Cruickshank este sábado. Cortesía.

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