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Juez confirma suspensión de restricción vehicular sanitaria

Un juez del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda confirmó que suspendió la restricción vehicular sanitaria por promover…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Juez confirma suspensión de restricción vehicular sanitaria
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Un juez del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda confirmó que suspendió la restricción vehicular sanitaria por promover el transporte sin distanciamiento en bus y taxi.

Este 3 de noviembre, el Tribunal Contencioso emitió la resolución 552-2020 ante la solicitud de una medida a cautelar de seis alcaldes.

En esta, el juez Alcevith Godínez Prado justamente ordenó la suspensión de la restricción vehicular de los decretos ejecutivos N°42524-MOPT-S (restricción de lunes a viernes entre 9pm y 4:59 am) y N° 42525-MOPT-S (restricción según número de placas de lunes a viernes).

Sin embargo, la restricción ha sido actualizada desde agosto con nuevos horarios.

Por eso, el abogado José Pablo Badilla Quirós solicitó la aclaración sobre si la medida cautelar aplicaba también a la prórroga. Por su parte, la Procuraduría General de la República, indicó en ese momento que no la consideraba suspendida.

OBSERVE MÁS: Gobierno apelará decisión del Tribunal sobre restricción vehicular

Este 6 de noviembre, Godínez confirmó que sí suspendió la restricción sanitaria en la resolución 552-2020-Bis.

“En razón de lo dicho, éste Juzgador considera que resulta improcedente la aclaración, en cuanto a la ineficacia de los actos posteriores a dicha sentencia, por cuanto la parte dispositiva de dicha resolución es muy clara (suspensión de la restricción vehicular)”, indicó.

Aclaración

Al respecto, el Gobierno señaló este jueves que el fallo aún no está en firme y que se apelará.

“En ese sentido, esperamos que la Procuraduría General de la República presente la apelación correspondiente. No podemos dejar al Ministerio de Salud sin una herramienta, que está basada en investigaciones científicas”, contestó Casa Presidencial.

Sin embargo, el Estado también solicitó una aclaración del juez el 4 de noviembre, según la resolución.

Con respecto a esto, el Juez responde: “Tome nota la respetable representación estatal, que lo que se le logra interpretar en dicha gestión (aclaración), es que no está conforme con la decisión tomada por ese servidor en dicha sentencia.”

“La parte dispositiva de la sentencia aquí recurrida, es muy clara (suspensión de la restricción vehicular), restricción emanada de dos decretos que tienen una vigencia “(ARTÍCULO 3°.-Vigencia. presente Decreto Ejecutivo rige a partir de las 00:00 horas del 10 de agosto de 2020. Dado en la Presidencia de la República, San José a los nueve días del mes de agosto de dos mil veinte.)”, pero no tiene una fecha de finalización”, indicó.

“Por lo que es un documento que, hasta tanto no haya otro que lo derogue se encuentra vigente en el tiempo”, agregó.

*Colaboró el periodista Tomás Goméz.