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La conciliación, un método rápido y seguro de dar por terminados conflictos laborales

Marcela Acosta para El Observador Hace pocos días recibimos en nuestro Centro de Conciliación (CCQL) a un usuario que con…

Por Blog

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La conciliación, un método rápido y seguro de dar por terminados conflictos laborales
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Marcela Acosta para El Observador

Hace pocos días recibimos en nuestro Centro de Conciliación (CCQL) a un usuario que con sorpresa nos decía: “no sé por qué me citan aquí, en todos mis años de trabajo nunca me habían dicho que viniera a un Centro ni que tuviera que hacer algo tan formal”.

Como conciliadora certificada que soy, me confirmó la poca información que tienen los ciudadanos de este tipo de métodos de solución de conflictos.

Lastimosamente, crecemos pensando que, si tenemos un conflicto, una diferencia o un malentendido, lo siguiente tiene que ser un “pleito”, dando por rota la relación de que se trate y cuando es laboral acudiendo a interponer una demanda.

Pero si supiéramos que de previo a esto podemos preservar el vínculo y ofrecernos “un café” para conversar y juntos construir un arreglo para dar por terminado el problema que nos aqueja… ¿lo utilizaría? Porque este método sí existe.

Métodos de solución de conflictos

Nuestro ordenamiento jurídico cuenta con métodos de solución de conflictos llamados mediación y conciliación.

Yo me abocaré en este espacio a hablarles de este último y, específicamente, en materia laboral. No me referiré al arbitraje, pues difiere en varias características al método objeto de este artículo, aunque es también un método alterno de resolver conflictos.

Los Centros de Conciliación deben constituirse formalmente y registrarse ante la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Esto se traduce en que son centros objeto de auditoría y que deben presentar informes a cada oficina. Así como promover el uso de este método de solución de conflictos, es decir, están sujetos a reglas y son objeto de fiscalización.

¿En qué consiste la conciliación? La característica más atractiva de este método de solución es su flexibilidad: permite a las partes gozar de un espacio de tiempo para juntas construir un acuerdo con el que sientan satisfechas sus pretensiones.

Principios valiosos

Y esto se hace al tenor de una serie de principios de acatamiento obligatorio:

  • Voluntariedad: Es de asistencia y participación voluntaria, es decir, las partes van porque aceptan de manera voluntaria asistir y hacer uso de este método de solución de conflictos, incluso, durante el proceso si algún acuerdo no es del agrado de una de las Partes no queda obligado a aceptarlo y/o firmar el acuerdo pues la voluntad es protagonista durante todo el proceso.
  • Confidencial: Todo lo que las Partes compartan y acuerden en una conciliación es completamente confidencial, deber que cubre a las Partes, sus asesores, acompañantes (si los hay) y conciliador.
  • Imparcialidad del conciliador: El conciliador es una persona completamente imparcial. Esto significa que no tiene relación con las partes, ni ningún tipo de amistad, parentesco, enemistad o conflicto de interés para ser un amable componedor en la audiencia de conciliación.
  • Marco de legalidad: El conciliador supone tener experiencia en materia laboral pues es un requisito para poder certificarse y celebrar audiencias en esta materia. Esta persona queda obligada a revisar la legalidad de los acuerdos que se alcancen en audiencia. Por el contrario, debe negarse a homologar acuerdos que puedan reñir con la normativa vigente aplicable al efecto.
  • Carácter de cosa juzgada: Los Centros de Conciliación que cuenten con ambos avales, tanto de la Dinarac como del MTSS, podrán homologar acuerdos. Y se hace dotándolos del carácter de cosa juzgada. Esto se traduce en que, los acuerdos ahí alcanzados y los extremos negociados no deberán ser discutidos en otra sede y, en caso de incumplimiento de alguna de las partes, la parte no incumplidora podrá acudir a la vía de ejecución de manera inmediata.
  • Asesor letrado: El trabajador siempre deberá contar con asesoría legal letrada que le explique el alcance de sus manifestaciones y acuerdos.

Como se anotó anteriormente se trata de un método seguro. Pero no quisiera quedarme solo en su parte más “académica”. Si no que quisiera además compartirles sus bondades:

  • Las partes participan de la construcción del acuerdo y esto las hace sentirse más cómodas con el resultado. Y ha demostrado hacer más efectivo su cumplimiento, pues las partes se sienten más confortable con los términos del acuerdo.
  • Hay una importante economía de tiempo y dinero, pues se alcanza un acuerdo en un lapso de tiempo mucho más corto en comparación con el tiempo de duración de judicializar un reclamo y por un costo mucho menor.
  • Permite preservar el vínculo entre las partes que ven su diferencia finalizada de manera amistosa y no confrontativa.

Como conciliadora certificada invito a empleadores y colabores a hacer uso de este tipo de métodos de solución. Y también les invito e instaurarlo como método principal y no alterno, para resolver diferencias.

Para finalizar les cuento, terminada la sesión de conciliación del usuario que fue objeto de mi introducción, se fue muy feliz y tranquilo. En especial cuando vio la dinámica de la conciliación y la transparencia del acuerdo que alcanzó con su empleador, en compañía de su asesor.