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La Corrupción y el Empleo

Mario Varela para El Observador Recientemente, con el Caso Cochinilla, todo el país se pregunta: ¿Es la corrupción algo tolerable…

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La Corrupción y el Empleo
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Mario Varela para El Observador

Recientemente, con el Caso Cochinilla, todo el país se pregunta: ¿Es la corrupción algo tolerable o aceptable por parte de la población? ¿Es relevante saber si puedo estar siendo hoy en día parte de una red de corrupción? Estas preguntas no son simples de responder. Sin embargo, mirando lo que indica nuestra legislación desde la perspectiva laboral, hay normas que aseguran de una u otra manera, que la corrupción no es una opción para NADIE.

Concepto de corrupción

El concepto de la corrupción es relevante entenderlo. Aquí hay dos definiciones importantes para su análisis.

Para precisar el significado de corrupción debemos comenzar por la cuestión etimológica del término. Proviene del latín corruptivo que resulta de con (junto) y rumpere (romper). Supone un acto que altera el estado de las cosas, y ese es el sentido aristotélico de la corrupción: la desnaturalización de un ente cuando éste actúa no regido por el fin que le impone su naturaleza, sino en función de un fin ajeno.

La versión vigente del Diccionario de la Real Academia Española precisa:

“Acción y efecto de corromper o corromperse”. Es decir, alterar y trastocar la forma de algo.

En otras acepciones agrega: “Estragar, viciar, pervertir” o “sobornar a alguien con dádivas o de otra manera”. Y en una acepción más específica incorporada a partir de 2001 dice: “En las organizaciones, especialmente las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”.

Hay tres perspectivas que nos invitan a saber mas a profundidad este concepto:

Perspectiva jurídica

El uso del poder para beneficio privado o de un grupo o clase connota el quebrantamiento de normas jurídicas. Las posiciones formalistas o legalistas representan una aproximación sociopolítica al fenómeno. Por lo tanto, el significado del término necesariamente refiere que las conductas corruptas implican violación de preceptos legales.

Perspectiva social

Se abandonan las posiciones legalistas y se coincide en que la definición que se adopte no se debe limitar el concepto de ilegalidad. Existen prácticas y actividades que no violan una disposición legal específica. Sin embargo, conllevan una falla ética ya que transgreden normas de comportamiento colectivo o propias de una organización o corporación particular.

Perspectiva económica

Supone una relación donde el poder del dinero influye sobre la administración pública para obtener ciertos favores. Los funcionarios públicos, a su vez, incumplen las normas para favorecer a quienes les proporcionan un beneficio económico. Aunque las ventajas pueden incluir cualquier forma de gratificación no directamente medible en dinero.

Este análisis del Concepto de Corrupción nos dice una verdad irrefutable, que esto es más COMPLICADO que encontrar una aguja en el pajar. De ahí que, para no enredarlos, vamos a buscar cuáles son las normas que, desde la parte legal, todos los trabajadores debemos conocer:

Empleo Público:

Desde el punto de vista para los trabajadores del Sector Público, describiremos acá las principales leyes que promueven una sanción y tipificación de conductas prohibidas con el objetivo de prevenir y sancionar la corrupción.

Estas Leyes deben de verse de forma sistémica, no individual. Todas juntas se complementan, en especial la obligación genérica para todo servidor y funcionario público, que es el deber de probidad. Este está establecido en el artículo 3 de la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Debe de Probidad:

El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña. Y finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Empleo Sector Privado y Sector Público

Las siguientes son normas que se aplican tanto para el sector público como el privado, y que invitan a un análisis y desarrollo a profundidad.

Artículo 71.

Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus Leyes:

  • Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;
  • Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:
  • Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo.
  • Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecuten; así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al patrono.

Estas obligaciones, si bien son muy genéricas, deben ser cumplidas por los trabajadores.

De igual manera, el artículo 81 establece la norma que, ligada a las leyes penales y a la tipología de la corrupción, el trabajador, pierde su empleo:

  • Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono; o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo.

De ahí que es importante entender los delitos que son sancionados, y en los que cualquier trabajador puede perder el empleo por:

Artículo 347.Cohecho impropio

Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el funcionario público que, por sí o por persona interpuesta, reciba una dádiva o cualquier otra ventaja indebida o acepte la promesa de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto propio de sus funciones. Además, se le impondrá una multa hasta de quince veces el monto equivalente al beneficio patrimonial obtenido o prometido.

Artículo 348.Cohecho propio

Será reprimido, con prisión de tres a ocho años y con inhabilitación para el ejercicio de cargos y empleos públicos de diez a quince años, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta reciba una dádiva o cualquier otra ventaja o acepte la promesa directa o indirecta de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacer o para retardar un acto propio de sus funciones. Además, se le impondrá una multa hasta de treinta veces el monto equivalente al beneficio patrimonial obtenido o prometido.

Artículo 349.Corrupción agravada

Los extremos inferior y superior de las penas establecidas en los artículos 347 y 348 se elevarán en un tercio cuando en los hechos a los que se refieren estos dos artículos concurriera alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

1) Tales hechos tengan como fin el otorgamiento de puestos públicos, jubilaciones, pensiones, la fijación o el cobro de tarifas o precios públicos, el cobro de tributos o contribuciones a la seguridad social o la celebración de contratos o concesiones en los que esté interesada la Administración Pública.

2) Como consecuencia de la conducta del autor se ocasione un perjuicio patrimonial grave a la Hacienda Pública, se deteriore la prestación de los servicios públicos o se produzca un daño a las personas usuarias de estos servicios 

Artículo 350. Aceptación de dádivas por un acto cumplido

Será reprimido, según el caso, con las penas establecidas en los artículos 347 y 348 disminuidas en un tercio, el funcionario público que, sin promesa anterior, acepte una dádiva o cualquier otra ventaja indebida por un acto cumplido u omitido en su calidad de funcionario. Además, se le impondrá una multa hasta de diez veces el monto equivalente al beneficio patrimonial obtenido.

Artículo 351. Corrupción de Jueces

En el caso del artículo 339, la pena será de cuatro a doce años de prisión, si el autor fuere Juez o un árbitro; y la ventaja o la promesa tuviere por objeto favorecer o perjudicar a una parte en el trámite o la resolución de un proceso, aunque sea de carácter administrativo. Si la resolución injusta fuere una condena penal a más de ocho años de prisión, la pena será de prisión de cuatro a ocho años.

Artículo 352. Penalidad del corruptor

Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores serán aplicables al que dé, ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida

Artículo 353. Enriquecimiento ilícito  

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario público que sin incurrir en un delito más severamente penado:

1) Aceptare una dádiva cualquiera o la promesa de una dádiva para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario, para que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones;

2) Utilizare con fines de lucro para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento debido a su cargo;

3) Admitiere dádivas que le fueren presentadas u ofrecidas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo; y

Artículo 354. Negociaciones incompatibles

Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interese en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo o el funcionario público que participe en una negociación comercial internacional para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero. Esta disposición es aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, albaceas, curadores, respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.

En igual forma será sancionado el negociador comercial designado por el Poder Ejecutivo para un asunto específico que, durante el primer año posterior a la fecha en que haya dejado su cargo, represente a un cliente en un asunto que fue objeto de su intervención directa en una negociación comercial internacional. No incurre en este delito el negociador comercial que acredite que habitualmente se ha dedicado a desarrollar la actividad empresarial o profesional objeto de la negociación, por lo menos un año antes de haber asumido su cargo.

Artículo 355. Concusión

Se impondrá prisión de dos a ocho años, al funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial.

Artículo 356.Exacción ilegal

Será reprimido con prisión de un mes a un año el funcionario público que, abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar una contribución o un derecho indebidos o mayores que los que corresponden.

Artículo 357.Prevaricato

Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos. Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de prisión. Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo será aplicable en su caso, a los árbitros y arbitradores.

A manera de conclusión, debemos indicar que la corrupción requiere la existencia de dos o mas partes para que se pueda configurar, y dados los enfoques, los intereses personales y subjetivos son los que buscan por medio de la corrupción acrecentar tanto desde la perceptiva del poder, del dinero y de la política.

Por lo que los trabajadores, tanto del sector privado como público, deben tener presente esta normativa, conocerla, capacitarse. Y, sobre todo, buscar dentro de sus organizaciones soluciones que permitan atacar la corrupción, y evitar que sean practicas aceptadas. Solo de esta manera podremos paso a paso erradicarla.