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La factura electrónica, ¿es título ejecutivo?

Cristina Lara para El Observador La factura electrónica, a pesar de existir en nuestro país desde el 2007, se introdujo…

Por Desde la Columna

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La factura electrónica, ¿es título ejecutivo?
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Cristina Lara para El Observador

La factura electrónica, a pesar de existir en nuestro país desde el 2007, se introdujo de manera obligatoria en el 2018.  La misma formó parte de una incitativa del Ministerio de Hacienda no solo para modernizar y eliminar el uso del papel, sino para poder recaudar y validar impuestos de una manera más eficiente.

Sin embargo, lo que parecía ser una herramienta de modernización en el ámbito tributario resultó ser una recesión en el ámbito jurídico. 

Dicho problema comenzó después de que el Tribunal Primero Civil de San José, en la sentencia No. 828-1C de julio del 2018, determinara que la factura electrónica no es título ejecutivo en vista de que no se puede corroborar la recepción de dicha factura por parte del deudor (esto porque la persona que recibe la factura ya no la firma físicamente). 

Y es que nuestro Código de Comercio, en su artículo 460, literalmente dice lo siguiente:

“La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, si esta firmada por este”. 

Posteriomente, indica el 460 bis:

“la factura comercial y la factura de servicios tendrán carácter de título ejecutivo… Las reglas anteriores serán extensibles a las facturas comerciales y de servicios que están amparadas en documentos electrónicos, en lo aplicable a los sistemas informáticos que permiten la emisión, recepción, y transmisión de dichas facturas, de conformidad con la legislación o la normativa correspondiente”.  

Dos proyectos de ley

Entonces, ¿no respalda precisamente el artículo 460 bis lo que debería resultar obvio? Existen actualmente dos proyectos de Ley que pretenden corregir el Voto del Tribunal Primero.

Uno de ellos es el proyecto deLley 21.191 y se denomina: “Reforma del artículo 460 y derogatoria del artículo 460 Bis de la Ley N.° 3284, Código de Comercio de Costa Rica, de 30 de abril de 1964, para darle carácter de título ejecutivo a la factura electrónica”. 

El segundo de ellos es el proyecto de Ley No. 21.364 denominado “Reforma del artículo 460 del Código de Comercio, Ley N.° 3284”. 

Ambos proyectos son bastante similares con la diferencia de que el segundo busca la posibilidad de que el deudor firme digitalmente la factura electrónica para otorgarle carácter de título ejecutivo.

Sin embargo, si se toma en cuenta la norma especial de La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 2005 específicamente en su artículo 9 que literalmente se denomina Valor Equivalente:

“Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita”. 

Las dudas que saltan a la vista

¿No se podría interpretar lógicamente que la misma equivalencia aplica para la factura electrónica?  ¿No tendría sentido que la herramienta que impuso el Gobierno – específicamente el Ministerio de Hacienda – tendría el mismo valor que su equivalente en papel

Al aceptar y “subir” al sistema de Hacienda la factura recibida por el emisor, ¿no está aceptando tácitamente el deudor la misma?  El deudor por este medio procede a deducir dichas facturas del impuesto de renta.  ¿No es esto una aceptación expresa?

Hasta que no se defina un criterio formal, los costarricenses vamos a tener que esperar para ver cual será el criterio de la Asamblea Legislativa con respecto a estos dos proyectos de ley (que resultan ser innecesariamente similares).

Ello, por cuanto la jurisprudencia ya emitió un criterio que deja un sin sabor a los emisores de facturas (que por cumplir con un requerimiento del Ministerio de Hacienda quedamos deprotegidos comercialmente).

Ante las diferencias de opinión que existen en la actualidad respecto de este tema, si usted es un emisor de facturas electrónicas, es importante que tome todas las medidas necesarias para poder ejecutar el cobro de sus créditos. 

Cristina Lara Rodríguez
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