Desde la columna

La justiciablidad del derecho humano al ambiente sano en el Sistema Interamericano

por Desde la Columna
Observador CR

Jorge Cabrera Medaglia

La Opinión Consultiva C-23-2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituye un hito hacia la justiciabilidad directa del derecho humano a un ambiente sano en la región.

Esta tesis había sido ya anunciada de manera general para los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales por la Sentencia, en el caso contencioso Campos del Lago versus Perú del 31 de agosto del 2017. En la citada opinión se realiza un análisis pormenorizado y específico de la temática ambiental a la luz de las fuentes del derecho internacional consuetudinario, del internacional ambiental y de los derechos humanos.

Lo anterior cobra particular vigencia ante el aumento de los conflictos ambientales (por ejemplo para nuestro país, casos relacionados con minería, pesca de arrastre, entre otros) que hemos presenciado en la América durante la última década.

La opinión emanada del alto órgano jurisdiccional, se genera a raíz de un requerimiento del gobierno de Colombia para aclarar el alcance de diversas obligaciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José con respecto a la protección del ambiente establecida en el derecho ambiental internacional.

En particular, sobre su relación con las obligaciones de proteger el derecho a la vida y la integridad física. La solicitud constituía una estrategia jurídica innovadora de dicho Gobierno para anticipar potenciales responsabilidades en el marco del Sistema Interamericano por impactos ambientales en el Caribe colombiano, derivados del desarrollo de megaproyectos de infraestructura por parte de una tercera nación. El contenido de la Opinión constituye un importante precedente para la defensa del ambiente en todo el orbe.

La Opinión contempla múltiples aspectos jurídicos de interés, pero algunas de las conclusiones más relevantes son:

 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusión:

 

La Opinión constituye un importante precedente para el uso del sistema interamericano -cumplidos los requisitos procesales del caso- y abre la puerta a una amplia gama de posibilidades, especialmente a la luz del incremento de los litigios ambientales, incluidos los relacionados con el cambio climático ante tribunales nacionales. En nuestro país el Voto No. 20355 del 2018 constituye el primero que cita expresamente en su razonamiento a la misma y que además emplea varios argumentos legales esbozados en la Opinión tratándose de acceso a la información ambiental. El Voto de la Sala indica que de conformidad con la Opinión Consultiva existe un principio de “máxima divulgación en materia ambiental” que conlleva que las restricciones para el acceso a la misma sean únicamente las que se encuentran fijadas por la ley y que resulten necesarias y proporcionales a un objetivo permitido a la luz de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Posteriormente, la Opinión es ampliamente citada en el Voto No. 6134 de marzo del 2020 por el cual por mayoría se declara que existe un vicio de procedimiento por falta de consulta a la Corte Suprema de Justicia del denominado Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

 

Sin duda, la Opinión Consultiva se constituirá en una guía que marque la ruta de la Sala Constitucional y otros Tribunales (contenciosos, agrarios, civiles) para brindar efectividad a los derechos humanos ambientales.