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La nueva “ocurrencia”: la renta universal

Cristina Sansonetti para El Observador El principio personal o de renta mundial, conocido también como “criterio de residencia”, de “renta…

Por Redacción El Observador

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La nueva “ocurrencia”: la renta universal
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Cristina Sansonetti para El Observador

El principio personal o de renta mundial, conocido también como “criterio de residencia”, de “renta universal” o “personal”, lo que pretende es que los residentes tributen por la totalidad de sus rentas, con independencia del país o estado en que se generen.

Se aplica consecuentemente un criterio de vinculación subjetiva, que permite gravar las rentas de los residentes de un país determinado, aún cuando estas provengan del exterior.

Este modelo es principalmente utilizado en las jurisdicciones desarrolladas y se sustenta en que quien ostente la consideración de residente, deberá tributar en su país de residencia por el total de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad, sin importar el lugar en que se obtuvieron los mismos.

De manera lógica, quienes opten por implementar este modelo de tributación deberán garantizarles a sus residentes que el sistema fiscal cuenta con las medidas internas de alivio fiscal para evitar que una misma renta sea sometida al pago de impuestos doblemente, ya que, de no cumplirse con ello, se afectarán principios básicos de neutralidad de la exportación, afectando a los propios residentes fiscales.

En estos últimos días ha tomado auge, nuevamente, la discusión respecto de la posibilidad que nuestro sistema tributario migre a un modelo de renta mundial. El borrador de proyecto de denomina “LEY PARA INCLUSIÓN DE RENTA MUNDIAL EN EL SISTEMA TRIBUTARIO COSTARRICENSE”  y se encuentra conformado principalmente por la modificación de dos artículos. Específicamente se sustenta la modificación del artículo 1 y de 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula las rentas que se encuentran afectas al impuesto sobre la renta y el artículo 27 regula lo correspondiente al impuesto sobre las rentas de capital mobiliario, inmobiliario y ganancias de capital.

La reforma que se pretende sea analizada justamente en tiempos de pandemia donde los esfuerzos deberían estar enfocados en reactivar el empleo y reactivar la economía para que pueda pensarse en obtener recursos por la vía de los impuestos, se circunscribe a incluir que: “también estarán gravados las rentas obtenidas en otras jurisdicciones”.

Respecto a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, se incluye además de manera muy general y sin la debida técnica, que si las rentas obtenidas en el exterior hubieran sido sometidas a imposición este impuesto se considerará un pago a cuenta del impuesto sobre la renta.

La propuesta no realiza ningún de tipo de análisis, por que lo que si la tasa de retención aplicable en el exterior sea superior a la tarifa de impuesto sobre la renta que sería aplicable en Costa Rica, no se hace ninguna diferenciación ni se analiza cual sería el efecto aplicable.

En lo que corresponde al las rentas gravadas, en el artículo 27 con respecto a cuáles son aplicables un impuesto correspondiente a un 15% no se hace referencia a ningún mecanismo que permita imputar el impuesto retenido en el exterior contra el pago del impuesto que deba realizarse localmente.

Personalmente considero que esta forma exageradamente “simplista” de abordar una eventual reforma evidencia una vez mas la falta de consistencia y la urgencia de un acompañamiento técnico a nuestros funcionarios.

Migrar hacia un sistema de renta mundial no debe resolverse con la inclusión de dos o tres palabras en un par de artículos… es un aspecto mucho más complejo que requiere de un análisis profundo del sistema tributario costarricense.

La adopción de un criterio de sujeción basado en la renta mundial requiere estudios profundos y, sobre todo, de una reforma que sea clara y acorde con los sistemas de tributación modernos mediante los cuales se evite causar una doble imposición.

Asímismo, la propuesta necesariamente requeriría eliminar ciertas restricciones al gasto que existen hoy día, tales como la imposibilidad de amortizar o deducir lo pagado por la compra de activos intangibles a fin que el sistema fiscal que se proponga sea equitativo.

Otro yerro que presenta el proyecto es que dispone que el mismo entrará a regir al momento de su publicación, sin considerar la periodicidad de los impuestos que se propone modificar.

Nos encontramos ante una situación sin precedentes, el mundo entero se encuentra combatiendo una pandemia que atenta la salud, los niveles de desempleo y cuyos resultados económicos son devastadores. Todo el esfuerzo debiera centrarse en buscar alternativas viables para afrontar esta crisis de la mejor manera y no debiéramos incurrir tiempo valioso en propuestas como la analizada.