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Las herencias y la exención del impuesto de ganancias de capital

Cristina Sansonetti para El Observador A partir de la reforma fiscal, como norma general, cualquier cambio en el patrimonio de…

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Las herencias y la exención del impuesto de ganancias de capital
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Cristina Sansonetti para El Observador

A partir de la reforma fiscal, como norma general, cualquier cambio en el patrimonio de un residente fiscal costarricense, podría encontrarse afecto al pago del impuesto sobre ganancias de capital.

La Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que las ganancias de capital son variaciones en el patrimonio del contribuyente. La tarifa del impuesto es de 15%.

La ganancia de capital podría generar la obligación de pago del citado impuesto para el receptor, al momento en esta ocurre. Es decir, cuando la ganancia se materializa, ya sea mediante una transmisión o enajenación de bienes o derechos de los que estas se derivan, generándose así un cambio en la composición del patrimonio del contribuyente.

La normativa vigente contempla una seria de exenciones. Dentro de ellas, el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que las herencias se encuentran exentas.

Es decir, que quien reciba una herencia, a pesar de generarse un cambio en su patrimonio, al momento en que recibe el bien o derecho, no se encuentra afecto al pago del impuesto de ganancias de capital.

En materia tributaria la interpretación de las exenciones debe realizarse de manera restrictiva. Por ello, es de suma relevancia revisar en detalle, los aspectos delimitados en la norma reglamentaria. El artículo 1 del Reglamento, define herencia de la siguiente manera:

“Herencia. Para efectos del presente reglamento, se entenderá herencia según las disposiciones contenidas en el artículo 294 del Código Civil, Ley N° 30 del 19 de abril de 1885 y sus reformas.”

Las herencias se encontrarán exentas en la medida que se realicen en cumplimiento de las normas establecidas en el Código Civil.

Con base en el marco normativo actual, las herencias que reciban contribuyentes costarricenses, respecto de bienes que reúnan la condición de renta de fuente costarricense con independiente del valor de los bienes heredados, se encuentran exentas del pago del impuesto sobre ganancias de capital. Por su parte, las herencias que reciban respecto de bienes localizados en el exterior, tampoco deberían someterse al pago de impuestos en Costa Rica. Esto es en función del principio de territorialidad.

Como se desprende de la normativa indicada, en Costa Rica, la exención a las herencias no toma en consideración, como en otras jurisdicciones, límites por concepto de la cuantía el bien o derecho heredado, límites temporales, o exención por concepto de la vinculación familiar o personal. La exención procede respecto de las herencias de manera general.

Ahora bien, debe considerarse que las personas jurídicas no son susceptibles de heredar. Por ello, si los bienes se encuentran concentrados mediante personas jurídicas, la forma de traspasarlos a los herederos puede generar para el titular del activo como para el receptor, obligaciones fiscales.  Es recomendable revisar en cada supuesto las implicaciones fiscales como las opciones que pueden implementarse.

Es factible que la crisis de covid-19 someta a los países a una mayor presión para recaudar más ingresos y hacer frente a las desigualdades. Dado que el gasto público aumentó considerablemente durante la crisis, los gobiernos requieren identificar fuentes de ingresos.

En mayo del presente año, la OCDE emitió un informe respecto del tratamiento de las herencias y donaciones. Realizó una serie de recomendaciones respecto de cómo deberían establecerse los impuestos al patrimonio y sucesiones.

Una de las recomendaciones es que las exenciones apliquen solamente para herencias de bajo valor. Además, que se establezcan impuestos con tarifas escalonadas en función del valor de la herencia. Sin embargo, en el caso de Costa Rica, a la fecha no existen proyectos de ley que busquen gravar las herencias.