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Ley que autoriza realizar asambleas de socios en forma virtual ante emergencia por COVID-19

Tatiana Rojas para El Observador He venido escribiendo acerca de la posibilidad de celebración de Asambleas de las Personas Jurídicas,…

Por Desde la Columna

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Ley que autoriza realizar asambleas de socios en forma virtual ante emergencia por COVID-19
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Tatiana Rojas para El Observador

He venido escribiendo acerca de la posibilidad de celebración de Asambleas de las Personas Jurídicas, sin requerir de la reforma del Pacto Social, por el tiempo que conlleve la emergencia sanitaria de COVID-19, en razón de las medidas de confinamiento y distanciamiento social que son parte de la nueva normalidad.

El tema ha sido de vital importancia en el quehacer de las compañías y otras personas jurídicas, así como también en la actividad económica del país.

Tras la promulgación de la Ley que permite la Autorización de prórroga automática en los nombramientos, ya analizado también en un reciente artículo, se hace necesario en esta oportunidad hacer referencia al proyecto de ley No. 22.111, para la “Autorización de la realización de Asambleas de Socios en forma virtual ante Emergencia Nacional por Covid-19″.

La iniciativa autoriza realizar asambleas de socios utilizando medios tecnológicos que permitan la interacción entre todos los accionistas participantes de la asamblea, con el debido cumplimiento de principios de simultaneidad, interactividad e integralidad. Lo anterior, sin que el pacto social de las respectivas sociedades expresamente lo autorice, por un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la Ley.

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Carencias en proyecto

Aunque es un paso importante, la propuesta no contempla aspectos relevantes que mencionaremos. El más importante es que no se refiere al resto de personas jurídicas y se limita únicamente a sociedades anónimas, cuando menciona asambleas de socios.

Adicionalmente no se contempla esa posibilidad para las juntas directivas de las sociedades. Es un aspecto vital principalmente para las compañías multinacionales, cuyos accionistas son de difícil acceso para tramitar las formalidades requeridas de quórum de ley.

La posibilidad de asambleas virtuales de directivas para las empresas podría ser de gran utilidad cuando en el caso concreto la ley lo permita, según la necesidad que exista.

Resulta de relevante atención para la discusión legislativa los aspectos mencionados, a efectos que el contenido del proyecto de ley sea comprensivo de las necesidades, funcionamiento y el alcance de las actividades legales y económicas de todas las personas jurídicas que operen en el país.

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