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Lo que falta de impuestos en 2020: un cuarto pago parcial y decidir cómo pagar la moratoria

En lo que queda del 2020, falta aún hacer el cuarto pago parcial de renta en diciembre, por primera y…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Lo que falta de impuestos en 2020: un cuarto pago parcial y decidir cómo pagar la moratoria
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En lo que queda del 2020, falta aún hacer el cuarto pago parcial de renta en diciembre, por primera y única vez, debido al periodo excepcional de 15 meses.

También, para el 15 de octubre, tiene que tomarse la decisión de pagar los impuestos pendientes de la moratoria de tres meses por la pandemia, o si solicitará un arreglo de pago.

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Además de eso entraron algunas nueva reglas de la reforma fiscal, que implican cambios para los contribuyentes, como rentas por alquilar una propiedad, por ejemplo.

Mario Hidalgo, socio de impuestos de Grant Thornton, y Priscilla Piedra, socia de Impuestos de Deloitte, repasaron alguno de los cambios de este año, incluyendo fechas y algunas dudas que podrían tener los contribuyentes.

Decidir sobre moratoria

“Lo primero que la gente tiene que tomar en consideración es que si se acogió a la moratoria del IVA, pero ya que por cómo se ha venido comportando su negocio sabe que no va a tener el dinero suficiente, tiene hasta el 15 de octubre para hacer solicitud de arreglo de pago”, explicó Piedra.

“Es importante que se tenga en consideración, porque si no lo hace ya, va a perder esa oportunidad”, agregó.

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Empresas y personas se acogieron a la moratoria de impuestos para posponer el pago de ¢233.776 millones entre marzo y mayo debido a la pandemia de COVID-19, según los registros del Ministerio de Hacienda.

La moratoria se aprobó en marzo como una medida extraordinaria para mitigar el impacto económico del coronavirus, dentro de la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19.

Si no se acoge a ningún de arreglo de pago, debe entonces cancelar los montos pendientes de la moratoria a más tardar el 31 de diciembre. 

Cuarto pago parcial

Más allá de la pandemia, el 2020 siempre iba a ser un año atípico de impuestos. Esto porque se debe hacer la transición del periodo fiscal relacionado con las cosechas del café, a uno que sigue el año calendario, de enero a diciembre.

En medio, para la mayoría de los contribuyentes quedó un periodo con un total de 15 meses que empezó el 1 de octubre del 2019 y cerrará este 31 de diciembre del 2020.

Esto significa que por única vez este año tendrá que pagarse un cuarto y último pago parcial que sería el 31 de diciembre.

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Además, la declaración de Impuesto a las Utilidades debe ser presentada y cancelada antes del 15 de marzo de 2021, en vez del 15 de diciembre como se acostumbraba.

“Vamos a tener cuatro pagos parciales, a diferencia de los tres que normalmente tenemos. entonces para la mayoría de los contribuyentes nos queda todavía esta semana, con uno el 30 de septiembre, y otro el 31 de diciembre. Esto nunca había ocurrido“, dijo Hidalgo.

También, pueden considerar pedir una eliminación o reducción del pago parcial si cumplen los requisitos.

Este procede cuando el contribuyente prevea pérdidas para el período fiscal del que se trate o cuando la base del cálculo de las cuotas de pagos parciales está afectada por ingresos extraordinarios en alguno de los tres periodos anteriores, según Hacienda.

Nuevas reglas: Alquileres

“Es interesante también en este cierre fiscal que la Administración Tributaria acepta, permite y entiende que es correcto que un contribuyente pueda estar tributando en el régimen ordinario, pero también tenga otros activos que no están afectas a su actividad económica”, explicó Hidalgo.

Estos contribuyentes tendrán que tener una serie de cuidados a la hora de hacer la declaración tradicional (D-101). Esto aplica, por ejemplo, a las personas que reciben ingresos de alquileres pero además tienen su renta ordinaria.

Usted va a tener que incluir esos ingresos en la d-101, pero los va a registrar como ingreso no gravable, y el gasto asociado a ellos como no deducible. Esto porque usted ya vino tributando por un régimen especial”, dijo. 

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“Puede ocurrir que haya venido declarando por el método especial para alquileres, presentando la D-125. Entonces, por ejemplo, cuando vaya a llenar la delcaración de renta antes del 15 de marzo, acuérdese que la declaración es una sola y los declara como no gravables, porque ya tributó por ellos”, agregó.

Nuevas reglas: Capital y formulario

La gente debe saber que va a tener que generar sus cierres contables para el 31 de diciembre, como lo hacía antes el 30 de setiembre, pero además tomando en cuenta las nuevas reglas, explicó Piedra.

Uno de los cambios en que todavía hay dudas es sobre el impuesto a las ganancias de capital, en lo que se conoce como la “afectación” del impuesto.

Bajo esto, la ganancia que obtenga una empresa al vender terrenos, edificios o maquinaria que forman parte de su negocio pagaría el mismo impuesto que se aplica a las utilidades, según los cambios introducidos por la reforma fiscal.

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“El tema de la afectación, por ser la primera vez y ser un paso intermedio de renta global, es el que genera más dudas”, según Piedra.

“También debe analizarse con lupa justamente para verificar si la renta está afecta primero y si la ganancia se está generando justamente por una actividad que corresponde al giro de negocio de una empresa. Indudablemente hay una gran cantidad de zonas grises en que se genera esa duda”, agregó.

También, para la Administración Tributaria será la primera vez, por lo que los abogados tributaristas estarán pendientes de que se defina más claramente.

Finalmente, Piedra indicó que siguen a la espera de un nuevo formulario para la declaración de renta, que incorpore todos los cambios de ley.

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