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Lo que tiene que saber de las visitas que hace la CCSS en las empresas

Mario Varela para El Observador De conformidad con la Constitución Política en su artículo 73 se indica claramente: ARTÍCULO 73.-…

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Lo que tiene que saber de las visitas que hace la CCSS en las empresas
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Mario Varela para El Observador

De conformidad con la Constitución Política en su artículo 73 se indica claramente:

ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores.

(Esto) a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.

Es por lo anterior que la CCSS, como recaudadora y encargada de velar por lo indicado en el artículo anterior, se ve en la obligación de dar seguimiento a todos los patronos y trabajadores del país. Y que de alguna forma u otra se puedan ver afectados por variaciones, omisiones o diferencias en los reportes que se realizan a dicha institución.

Investigaciones preliminares

Es por lo anterior, y en virtud de convertirse en el ente regulador, la institución realiza investigaciones preliminares. Esto con el fin de valorar las inconsistencias que existan en cuanto a esta materia, y con ello hacer cumplir a cabalidad lo indicado en nuestra legislación nacional.

Por lo tanto, los inspectores basados en los artículos 20 y 48 de la Ley Constitutiva de la CCSS realizan las gestiones por escrito. Y, además, solicitan a los patronos cualquier información que requiera, otorgando con ello un plazo para el cumplimiento de lo que se le pida.

Para el cumplimiento de lo solicitado por la CCSS, los patronos pueden solicitar extensión de plazo. Esto dado que el plazo normal otorgado por los inspectores de 5 días resulta muy poco, máxime si lo requerido es de vieja data, es decir, años anteriores.

En caso de no cumplir con la solicitud de documentos que realicen los inspectores, ellos pueden crear planillas adicionales o ajustes a la planilla de los patronos. Y lo harán basados en las entrevistas que los inspectores hayan realizado a los trabajadores, quienes le hayan dado una información no consistente con lo reportado por el patrono de manera voluntaria.

Finaliza el proceso administrativo con el dictamen de un informe final, el cual tiene recurso de apelación. En fin, el proceso es simple, pero la CCSS por medio de sus inspectores deben seguir el debido proceso siempre.

Posterior a ello, y en virtud del no cumplimiento con lo solicitado por parte de la Inspección, la CCSS tiene la potestad de ordenar cierres de locales o establecimientos.

Y esto hasta tanto no se cumpla con los debidos reportes respectivos de cargas sociales, lo anterior, sucede solo hasta que se haya agotado el debido proceso.