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Lo que usted debe saber de la reforma a la Ley de Hostigamiento Sexual

por Blog
Observador CR

Marcela Acosta para El Observador

Desde 1995 existe en nuestro país la Ley 7476, mediante la cual se busca prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Empleo y la Docencia.

Esta norma no ha estado exenta de reformas. La primera de ellas ocurrió en el año 2010, mediante Ley 8805. Y ahora la más reciente sucedió en abril pasado.

Además de las obligaciones que ya conocemos este año se creó, mediante la reforma antes mencionada, un nuevo deber para los empleadores.

Importante: algunas que ya estaban vigentes eran:

La nueva que se une

En abril de este año se aprobó una obligación más que se une al grupo antes indicado.

Se trata de la creación de un registro de las sanciones en firme, que debe mantenerse actualizado y que podrá ser consultado por cualquier persona interesada. Así se resguarda la identidad y datos personales o cualquier otra información sensible de las víctimas.

Esta información se mantendrá por un plazo de 10 años. Quedan exceptuados de la inclusión en este registro los menores de edad.

¿Por qué esta reforma debe invitarnos a pensar?

Si bien se aplaude la transparencia que pretende brindarse con esta reforma a este tipo de conductas -así se busca evitar nuevas agresiones-, faltó dimensionarla.

Esto para evitar que el supuesto hostigador se convierta en víctima o que los patronos se expongan a posibles reclamos por daño moral ante un mal manejo del registro y/o la información.