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Los asuetos o descansos obligatorios: una consulta muy recurrente

Mario Varela para El Observador ¿Cuáles son los asuetos o descansos obligatorios para los trabajadores? ¿Se les puede dar el…

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Los asuetos o descansos obligatorios: una consulta muy recurrente
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Mario Varela para El Observador

¿Cuáles son los asuetos o descansos obligatorios para los trabajadores? ¿Se les puede dar el descanso o asueto en otro día, de forma escalonada?

Sobre la consulta planteada es importante aclarar que se trata de casos excepcionales. No está prevista específicamente en la norma y, por ende, para un mejor entendimiento del caso deben analizarse varios aspectos que componen la situación en sí.

Tal es el caso concreto, la consulta en específico gira en torno al tratamiento que se debe dar a los días feriados que son obligatorios y si estos se pueden dar de forma escalonada.

El disfrute y pago de los días feriados para los empleados, se encuentra regulado en el Capítulo Tercero del Código de Trabajo, a continuación se detallan los aspectos más relevantes:

¡Anote!

ARTICULO 147.- Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes (Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7619 de 24 de julio de 1996)

ARTÍCULO 148. -Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el jueves y viernes santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre.

Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio. El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas.

Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente.

Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios, el propio día de la celebración; no obstante, el feriado se disfrutará el lunes siguiente.

Cuando tal fecha corresponda al día lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior.

Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días (…)” -(El resaltado es propio).

Como indica arriba el artículo 148 del Código de Trabajo, el cual indica taxativamente cuáles serán los días feriados del año y también nos aclara cuáles son de pago obligatorio y no obligatorio. Así mismo, dicho código establece claramente prohibiciones y excepciones aplicables a la consulta en concreto, que se traerán a colación para un mejor entendimiento; así las cosas, los artículos 149, 150 y 152 párrafo II, todos del código de trabajo, establecen lo siguiente:

ARTICULO 149.- Queda absolutamente prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá la multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152.

Como se extrae del artículo anterior, el patrono tiene prohibido usar a sus trabajadores en días de descanso obligatorio semanal y días feriados -con las excepciones expresamente dichas en el artículo 150 del mismo Código de Trabajo-, por lo que la regla imperante es que se respete el derecho al descanso semanal y el goce de los días feriados que la ley prevé.

De ahí que la Ley sancione al patrono y lo obliga al pago adicional en favor de sus empleados cuando éstos deban laborar en los días destinados al descanso y goce de actividades personales o familiares.

Con el tema de si se les puede dar el descanso o asueto en otro día, de forma escalonada, se encuentra el tema de permuta en esta nos encontramos con disposición entre ambas partes, patrono y empleador, mediante el consentimiento se puede dar un intercambio que beneficie a los interesados.

Se tiene que resaltar que dentro de este tema el punto de importancia es que sea consensual y bilateral. Se resalta que no se tendrá que hacer pago doble por este día laborado, debido que lo se hará es un cambio de día.

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Por tanto

Como se observa, ya se ha analizado el fundamento legal de los elementos que componen la consulta y en resumen, se han abarcado los dos temas claves: el disfrute de días feriados y si se puede dar un cambio de estos días. Así las cosas, sobre consulta planteada:

Que los días feriados deben respetarse para el disfrute del empleado e indemnizarse conforme la ley contempla cuando el empleado deba presentarse a laborar por necesidades del negocio.

Se puede dar descanso o asueto en otro día mediante la permuta que se basa en el consentimiento entre las partes, en cual se llega a un acuerdo para hacer el cambio.