ELO

Los derechos de personas con discapacidad por fin son reconocidos por la Constitución

Desde ya, el Artículo 51 de la Constitución Política reconoce el derecho de las personas con alguna condición de discapacidad…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: < 1 minutos
Los derechos de personas con discapacidad por fin son reconocidos por la Constitución
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Desde ya, el Artículo 51 de la Constitución Política reconoce el derecho de las personas con alguna condición de discapacidad de tener protección especial del Estado.

La reforma constitucional fue aprobada por la Asamblea Legislativa el pasado 29 de mayo y estaba pendiente de la firma del Poder Ejecutivo para entrar en vigencia.

Una vez sellado con la firma del presidente de la República, Carlos Alvarado y el ministro de la presidencia, Rodolfo Piza, el texto constitucional ahora se lee así:


La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

Artículo 51 de la Constitución Política

“Somos ante todo personas, no estamos enfermos, sólo tenemos una condición con la cual podemos desarrollarnos en la sociedad”, dijo la presidenta de la junta directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), Éricka Álvarez.

El presidente Alvarado, manifestó que la firma se enmarca en “la lucha contra todo tipo de discriminación”.

Hasta hoy, la Constitución se refería a las personas con alguna condición de discapacidad -las cuales representan el 18% de la población- como “enfermos desvalidos”.

Asimismo se refería a los adultos mayores como ancianos y hablaba únicamente del derecho de “los niños” sin incluir a las niñas.