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Los feriados para motorizados que ganan comisiones

Mario Varela para El Observador Un cobrador motorizado que es de tiempo completo, con un horario estipulado, su pago es…

Por Desde la Columna

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Los feriados para motorizados que ganan comisiones
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Mario Varela para El Observador

Un cobrador motorizado que es de tiempo completo, con un horario estipulado, su pago es mensual, pagadero quincenalmente, no tiene salario base. En este caso su salario es 100% por comisiones, en caso de feriados y Semana Santa. ¿Si no laborara esos días, tiene derecho a algún pago o remuneración?

CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: El artículo 147 del Código de Trabajo establece que:  

Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes.

El artículo 148 dice:

“……El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas……*Reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley N° 8886 del 1° de noviembre de 2010

SEGUNDO: Si la forma de pago es mensual o quincenal en cualquier actividad o inclusive semanal en comercio debe adicionarse un salario sencillo, para completar el pago doble por el día feriado laborado. Si la forma de pago es semanal (en actividad no comercial), debe pagarse un salario doble si se trata de un día feriado de pago obligatorio.

Cuando el trabajador gana por unidad de tiempo, es decir, por hora, semana, quincena o mes, el pago se realiza con el salario ordinario. Si el trabajo se paga por producción (destajo o piezas), se calcula sobre el promedio diario de la semana inmediata anterior.

POR TANTO:

El pago del feriado para los motorizados que ganan por comisiones es obligatorio, tomando como promedio el monto diario ganado por estos la semana inmediata anterior