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¿Me pueden despedir vía Zoom en Costa Rica?

La semana pasada a 900 empleados de la firma hipotecaria Better.com en Estados Unidos se les anunció su despido mediante…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 2 minutos
¿Me pueden despedir vía Zoom en Costa Rica?
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La semana pasada a 900 empleados de la firma hipotecaria Better.com en Estados Unidos se les anunció su despido mediante una videollamada de Zoom.

La noticia recorrió el mundo dejando abierta una pregunta: ¿es válido despedir a un empleado mediante las plataformas tecnológicas?

Para responder la interrogante hay que revisar las normas legales de cada país y para el caso costarricense la opción no puede descartarse.

Así lo explica la abogada laboralista Laura Navarrete, de EY Law, quien explicó a El Observador los escenarios locales.

Despido con o sin responsabilidad

Los despidos, según la ley, son de dos tipos: con responsabilidad patronal y sin responsabilidad patronal.

En los primeros, el patrono aplica la libertad de despido, donde mediante una justificación válida puede darse por terminada la relación laboral. Eso sí, en esos casos hay que pagar todos los extremos de ley: aguinaldo, vacaciones y cesantía.

Para estos despidos sí es posible aplicar las llamadas virtuales pues pueden hacerse verbalmente.

“La legislación no exige que la carta de despido con responsabilidad patronal se entregue personalmente”, explicó Navarrete.

La experta recomienda, eso sí, que el sistema no se aplique de forma tan masiva pues el empleador debe verificar que los empleados despedidos estén conectados y puedan recibir toda la información.

Esto porque pese a que no es necesaria la carta, sí debe quedar demostrado por alguna forma que la noticia del despido se indicó al trabajador. Esto es clave para los patronos pues el derecho pone sobre ellos la carga de la prueba, por lo que sería deseable grabar la comunicación o contar con testigos.

En estos casos, aunque la salida se oficialice desde la llamada, los empleados salientes tienen derecho a recibir luego un comprobante donde se detallen las fechas en que trabajó para el patrono.

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Caso contrario ocurre para los despidos sin responsabilidad patronal.

En estos el patrono no tiene que pagar cesantía y están delimitados a pocos motivos por el Código de Trabajo.

Para estos casos sí es necesaria una carta donde se detallen las justificaciones para el despido, la cual debe ser remitida al trabajador.

“El despido sin responsabilidad patronal es aquel que tiene una justa causa. Es aquel en el que yo desvinculo al trabajador porque cometió una falta y por ende yo lo estoy despidiendo. Como esa razón des despido es individualizada yo tengo que entregar la carta de manera personal”, detalló la experta.

El caso famoso que recorrió el mundo

La despedida masiva de empleados de Better.com trascendió días atrás y abarcó a 900 empleados, un 15% de la planilla.

“Si estás en esta llamada, eres parte del desafortunado grupo que está siendo despedido”, dijo en la llamada el CEO de la firma, Vishal Garg.

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La medida provocó diversas críticas tanto por el fondo como por la forma.

Aunque se destacó la legalidad de la misma según las leyes norteamericanas, se destacó que moralmente temas como un despido deben acompañarse de un mejor tratamiento.