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MEP exigirá vacunación completa a su personal para iniciar próximo curso lectivo

Para el curso lectivo del 2022, previsto que inicie el 17 de febrero próximo, el Ministerio de Educación Pública (MEP)…

Por Krissia Morris Gray

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MEP exigirá vacunación completa a su personal para iniciar próximo curso lectivo
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Para el curso lectivo del 2022, previsto que inicie el 17 de febrero próximo, el Ministerio de Educación Pública (MEP) exigirá la vacunación completa obligatoria contra covid-19 a educadores y personal administrativo.

Los que se nieguen a ser inmunizados, tras una serie de procesos que se aplicarán, correrán el riesgo de ser despedidos.

La obligatoriedad se extenderá también al personal que da servicios complementarios como aseo, vigilancia y cocinas escolares. Si los padres de familia y encargados de los estudiantes desean ingresar a la institución, también deben estar vacunados.

Para esto, el MEP emitió la resolución MEP-3150-2021, en el que se establecen os lineamientos a seguir para gestionar la obligatoriedad del personal a vacunarse contra covid-19.

Si no cumplen, serán despedidos

Yaxinia Díaz, directora de Recursos Humanos del MEP, indicó mediante diferentes mecanismos de información el personal deberá comprobar y demostrar que está vacunado.

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“Esto es importantísimo porque la Dirección de Recursos Humanos estará requiriendo el esquema de vacunación para poder tramitar movimientos de personal como nombramientos interinos, traslados, ascensos, descensos, recargos de funciones, aumentos de lecciones o cualquier otro movimiento que se requiera para el curso lectivo del 2022”, reafirmó Díaz.

De no cumplirse con este requerimiento “se terminará con una etapa de sanción disciplinaria contra el colaborador con sustento en el artículo 81 del Código de Trabajo”, detalló Díaz.

Ese articulado hace referencia a las causas de despido.

Requisitos que deben presentar

Según el MEP, le corresponde a cada jefatura inmediata, el verificar que cada funcionario a su cargo esté debidamente vacunado, en proceso de vacunarse o que se encuentren dentro de las excepciones.

Para verificar la vacunación, los directores de los centros educativos deberán solicitar, entre otros, lo siguiente:

  • Presentación del Código QR
  • El carnet de vacunación
  • La aplicación EDUS o el certificado médico de excepción

“Lo anterior debe cumplirse en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día 17 de febrero del 2022, y deberá mantener el registro actualizado”, informó el MEP.

A esto agregó que dicha información se resguardará en la Dirección de Informática de Gestión y será usada por el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos. De esta forma se podrá verificar si la persona funcionaria está o no vacunada contra el covid-19, para los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan.

“También podrá acceder a esta información, la Dirección de Recursos Humanos, para efecto de autorizar los nombramientos, ascensos o prórrogas”, añadió el MEP.

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Los pasos del proceso

Aquellos funcionarios que al momento de hacer la verificación no estén debidamente vacunados se estableció el siguiente proceso de seguimiento:

Sensibilización

Cada Dirección Regional conformará un equipo multidisciplinario de sensibilización de las personas funcionarias pendientes del esquema completo de vacunación.

Esta etapa arranca cinco días hábiles después de vencido el periodo de verificación indicado anteriormente.

Instrucción para vacunarse:

Una vez superada la etapa de sensibilización, cada persona funcionaria que no presente a su jefatura el comprobante para demostrar que recibió la primera dosis de la vacuna, recibirá un oficio con la instrucción de iniciar o terminar su esquema de vacunación según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la comunicación.

En este período, las personas funcionarias deben vacunarse o, en su defecto, presentar documento médico (dictamen) donde se indique la contraindicación.

De no hacerlo, se les hará un nuevo apercibimiento para realizarlo en el plazo de tres días siguientes a la comunicación, con indicación de que es la última prevención al respecto y se mencionarán las consecuencias de su incumplimiento.

Medidas disciplinarias

Si la persona funcionaria mantiene su renuencia a vacunarse sin la debida justificación médica, la jefatura inmediata tendrá el plazo de cinco días hábiles para reportarlo al Departamento de Gestión Disciplinaria, ademas de la ausencia por incumplimiento de la persona funcionaria.

Juntas y padres de familia

Steven González, jerarca del MEP, indicó que dicha instancia no puede permanecer ajena a esta obligación estatal de garantizar la salud y la vida de las personas.

“El sistema educativo público es responsable de la seguridad de más de un millón de niños, niñas y adolescentes; pero también como empleador, tiene la responsabilidad de velar por la salud de miles de personas vinculadas laboralmente a los servicios educativos”, reafirmó González.

En este sentido, detalló que las personas contratadas por las juntas de educación o administrativas, que trabajen regularmente en un centro educativo, deberán presentar, por una única vez ante la dirección respectiva, el comprobante de que se encuentran debidamente vacunadas.

“Los padres, madres o representantes legales de las personas estudiantes o cualquiera otra persona particular, para ingresar a los centros educativos o edificaciones del Ministerio de Educación, debe demostrar a la persona encargada de la vigilancia que se encuentra debidamente vacunada”, puntualiza el MEP.