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Mujeres de 4 partidos denuncian a magistrados del TSE ante Fiscalía por voto sobre paridad de género

Seis magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) fueron denunciados ante la Fiscalía General por la presunta desobediencia a un…

Por Paulo Villalobos

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Mujeres de 4 partidos denuncian a magistrados del TSE ante Fiscalía por voto sobre paridad de género
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Seis magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) fueron denunciados ante la Fiscalía General por la presunta desobediencia a un voto de la Sala IV sobre paridad de género.

La oficina de prensa del Ministerio Público confirmó este jueves que recibió la queja, de la cual, El Observador tiene copia.

El recurso pide la apertura de una investigación contra el magistrado presidente del Tribunal, Luis Antonio Sobrado; sus colegas propietarios, Eugenia María Zamora y Max Alberto Esquivel; y los suplentes Zetty Bou, Luis Diego Brenes y Mary Anne Mannix.

La denuncia fue interpuesta por seis representantes de los movimientos de mujeres de los partidos Liberación Nacional (PLN), Acción Ciudadana (PAC), Frente Amplio (PFA) y Nueva Generación (PNG).

El presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Antonio Sobrado, en la mesa “Integridad y justicia electoral: el papel de los tribunales electorales en la calidad de la democracia”, del 9 de noviembre de 2018. (Tribunal Supremo de Elecciones)

La denuncia señala la comisión de los supuestos delitos de desobediencia a una orden judicial y prevaricato, a la hora de redactar las resoluciones del TSE sobre paridad de género.

El reclamo principal se da contra la forma en que los magistrados redactaron las reglas para el encabezamiento de papeletas para las elecciones municipales del próximo 2 de febrero.

La resolución N°1724-E8-2019, del TSE y firmada por Sobrado, establece las normas en los encabezamientos de las candidaturas que a criterio de las denunciantes violenta el principio de paridad y alternancia de género.

Sin embargo, la autoridad electoral rechazó los señalamientos a través de su asesor político, Gustavo Román.

“Ninguno de los magistrados ni el Tribunal como un todo han cometido prevaricato ni desobediencia. Lo que hicieron fue el ejercicio responsable, razonable y oportuno de una competencia que les entregó el constituyente, que es la de interpretar la Constitución y la ley de manera exclusiva en materia electoral”, afirmó el vocero.

En el siguiente cuadro usted puede conocer lo que dispone el Código Penal sobre los delitos por los que fueron denunciados los seis magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones:

¿Qué se le achaca a los magistrados?

La denuncia señala que la resolución “promueve el incumplimiento” del voto N° 2015-016070 de la Sala Constitucional, del 14 de octubre de 2015.

Esa sentencia declaró con lugar una acción contra la jurisprudencia que el Tribunal Supremo emitió a partir de la reforma al Código Electoral de 2009, en temas de la paridad de género horizontal.

También establece un cambio en el criterio de la Sala, para revisar la constitucionalidad de las normas de valor normativo general contenidas en las sentencias del órgano electoral.

Fachada del edificio de la Sala Constitucional en San José. (Alonso Mata/Sala Constitucional)

No obstante, el Tribunal Supremo ha reiterado que su normativa no puede ser revisada, suspendida ni anulada por ninguna autoridad judicial, por lo que desconoce el voto constitucional.

“Hay un voto de la Sala Constitucional de 2015 relativo a este tema y hay un voto del Tribunal Supremo de Elecciones de 2016 (N°3603-E8-2016), también relativo a este tema, que zanjó lo atinente o lo referente a la elección nacional, es decir, a la elección presidencial y de los diputados.

“El punto no estaba resuelto respecto de la elección municipal y había dudas sobre si paridad horizontal debe aplicar para todos los cargos o si solo para los plurinominales, como de hecho aplica para la elección nacional”, explicó Román.

Normativa no prohíbe la paridad

La resolución N°1724-E8-2019 establece una obligación a los partidos políticos de alternar los encabezamientos de las nóminas de regidurías y concejalías de distrito a partir de las elecciones de 2024.

No obstante, considera imposible la aplicación de esa regla en la paridad horizontal de las alcaldías, sindicaturas e intendencias. A diciembre de 2018, solo 14 de las 81 alcaldías eran ocupadas por mujeres.

El plazo de la entrada en vigencia de las reglas del Tribunal Supremo de Elecciones motivó a las diputadas oficialistas, a presentar una acción de inconstitucionalidad, que se tramita en el expediente 4707-19.

Las diputadas oficialistas presentaron el 19 de marzo de 2019 una acción de inconstitucionalidad con las normas de paridad horizontal del Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios de 2020. (Partido Acción Ciudadana)

Román destacó que el voto no prohíbe la alternancia de cara a los comicios del año. “¿Que quiero decir con esto?: que los partidos políticos pueden perfectamente presentar nóminas paritarias en forma horizontal y vertical. Nada les impide hacerlo”, aseveró el asesor político del órgano.

Además, el vocero manifestó que el espacio dado para la aplicación de las normas tiene como objetivo permitir a las asambleas superiores de las agrupaciones políticas modificar su normativa interna para dar cabal cumplimiento a la paridad horizontal en la postulación de candidaturas a cargos plurinominales de los gobiernos locales.