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Multa a un conductor por un “rack” llenó de polémica las redes sociales

Aunque la ruta a Cartago no fue protagonista de la Romería este 2 de agosto, sí se convirtió en el…

Por Tomás Gómez

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Multa a un conductor por un “rack” llenó de polémica las redes sociales
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Aunque la ruta a Cartago no fue protagonista de la Romería este 2 de agosto, sí se convirtió en el escenario de una polémica por un particular parte (multa).

Desde tempranas horas circuló en redes sociales la historia de un supuesto parte a un conductor por llevar en su carro un dispositivo para transportar bicicletas.

Inicialmente un hombre denunció en redes que había recibido la multa porque los dispositivos estarían representando un riesgo.

Con el paso de las horas llegó la versión de que la multa habría sido generada por exceso de velocidad y que el parte por las bicicletas fue solo complementario.

¿Qué dice la ley?

Según el parte, la sanción por el “rack” se sustenta en el artículo 122 de la Ley de Tránsito.

Este dice que no podrán circular vehículos que:

Que cuenten en su estructura, carrocería, llantas, aros, aditamentos o elementos punzocortantes que constituyan un ángulo vivo o una protuberancia peligrosa.

A ello se suman entonces las interpretaciones del artículo para poder definir si colocar los racks se considera una modificiación.

Además, de tener en cuenta la manera de colocar las bicicletas, pues estas podrían generar otros efectos peligrosos. Entre ellos tapar las placas del vehículo o exceder el perímetro del carro, lo cual generaría un peligro para otros carros, peatones o hasta un ciclista.

Supuesto parte por el rack (Twitter)