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Multas de tránsito aumentarán entre ¢47 y ¢6.260 a partir del 1° de enero

La llegada del 2022 traerá consigo un incremento en las multas de tránsito, que irán entre los ¢47 hasta los…

Por Krissia Morris Gray

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Multas de tránsito aumentarán entre ¢47 y ¢6.260 a partir del 1° de enero
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La llegada del 2022 traerá consigo un incremento en las multas de tránsito, que irán entre los ¢47 hasta los ¢6.260.

Las que tendrán los mayores incrementos serán las infracciones consideradas como graves.

Entre ellas se encuentran: conducir en estado de ebriedad, viajar a más de 120 km/h, girar en U en zona prohibida o conducir con la licencia suspendida.

EL alza es con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) interanual a junio del 2021.

Carlos Rivas, director ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), indicó que el IPC interanual acumulado cubre desde julio de 2020 hasta junio de 2021 y esa cifra es la que define el incremento o reducción en las multas a la Ley de Tránsito.

El Consejo es el ente recaudador de los dineros de las multas y el alza fue aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial.

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Detalle de las multas

Las multas de tránsito están definidas por categorías que van de la A a la E: desde las más severas hasta las más laxas.

En cuanto a las sanciones tipo A, estas pasarán de ¢327.713 a ¢333.973, es decir, ¢6.260

Las infracciones categoría B pasarán de ¢221.458 a ¢225.688, para un incremento de ¢4.230.

Estas son: llevar a niños sin dispositivos de retención en carros según talla, peso y edad, así como llevar a niños de menos de 5 años en una motocicleta.

Las faltas Tipo A, además, acumulan 6 puntos en la licencia y las tipo B, acumulan 4 puntos. Las demás multas no acumulan puntaje.

Multas categorías C,D y E

Las contempladas como categoría C:

  • Conducción de vehículo de carga pesada en las zonas urbanas y suburbanas no autorizadas por el MOPT
  • Circulación de vehículo con exceso de carga en las vías públicas, salvo lo dispuesto en el inciso h) y párrafos finales del artículo 114
  • Los propietarios del vehículo que sea puesto en circulación sin los dispositivos retrorreflectivos exigidos, entre otros

En las infracciones contempladas en dicha categoría tendrán un incremento de ¢2.115, con lo cual pasarán de ¢110.729 a ¢112.844.

Las multas categoría D involucran, entre otros, los siguientes casos:

  • Propietario de vehículo que sea puesto en circulación con algún dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la Policía de Tránsito
  • Conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales, siempre que no exista una sanción superior distinta.
  • Propietario que irrespete las prioridades de paso, según lo establecido en el artículo 105 de esta ley
  • Conductor que incumpla las indicaciones para la circulación en rotondas

En estos casos el alza será el mínimo, pues las multas aumentarán ¢47, pues pasarán de  ¢54.805 a  ¢54.852.

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Las infracciones tipo E

Para el 202, el segundo incremento más bajo se dará en las multas de menor valor, que son las establecidas en el artículo 147 de la Ley de Tránsito, tipo E.

Algunos ejemplos son cuando se conduce con la licencia vencida, no se porta extintor o triángulos en el vehículo, o a quien baje la velocidad para observar un accidente, entre otras.

En estos casos el aumento será de ¢448.62 y quedará en ¢23.936,65 para el próximo año.

Rivas aclaró que las personas que reciban una sanción en el 2021 tendrán que pagar en el 2022 el monto establecido en el año previo.

“Solo se aplica el nuevo monto para las multas confeccionadas a partir del 1° de enero de 2022.

Como ente recaudador de estos dineros, el Cosevi utiliza los recursos en equipamiento para la Policía de Tránsito, en campañas de seguridad vial y en medidas para mejorar la seguridad en carreteras.

Por ejemplo: demarcaciones, semáforos o agujas para los pasos del tren y apoyo a la educación vial, detalló Rivas.

El funcionario explicó que hay infractores que tardan meses o años en pagar las multas, acumulan intereses o las impugnan, lo que suspende el cobro. Si no se les da la razón, entonces deben pagar la sanción.

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