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Neutralidad fiscal en la reorganización societaria

.Cristina Sansonetti para El Observador Como norma general debemos considerar que cualquier alteración en el patrimonio de un contribuyente trae…

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Neutralidad fiscal en la reorganización societaria
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.Cristina Sansonetti para El Observador

Como norma general debemos considerar que cualquier alteración en el patrimonio de un contribuyente trae como consecuencia fiscal la posible aplicación del impuesto de ganancias de capital.

La forma de cálculo, momento y tarifa dependerá de la consideración de la ganancia de capital, sea que tribute en el Capítulo XI o bien el Impuesto sobre las Utilidades.

Lo anterior requerirá de un análisis detallado de cada contribuyente, ya que la Ley establece una serie de supuestos distintos que deberán ser considerados.

Sin menoscabo de lo anterior, hemos visto una creciente tendencia por implementar procesos de reorganización societaria. Estos cuales derivan en fusiones, adquisiciones, cesiones, aportaciones de bienes o acciones.

Dentro de las causas que se indican como motivo de la reorganización, se encuentran los siguientes: simplificación del esquema societario, mayor control de las operaciones, sinergias de operaciones, reducciones de costos, entre otros.

“La reorganización empresarial

A pesar de que la norma general es que cualquier alteración podría derivar una ganancia o pérdida, la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante el artículo 27 regula de manera expresa la reorganización empresarial.

Esta no causa el impuesto de impuestos al considerar que la ganancia o pérdida se tiene como no realizada.

Desgranando el artículo, la aplicación de esta alternativa de neutralidad fiscal deberá considerar lo siguiente:

  • La norma es amplia en cuanto a las formas que puede utilizar el contribuyente para efectos de implementar un procedimiento de reorganización. De ahí que, los ejemplos citados no deben considerarse como una lista taxativa. Dentro de los ejemplos, se incluye la cesión, fusión y la adquisición, entre otros.
  • Las ganancias o pérdidas se presumen no realizadas con base en principios de neutralidad fiscal. Es decir, no se genera la obligación de pagar el impuesto de ganancias de capital ni tampoco surgen obligaciones formales.
  • Como resultado de la reorganización deberá poder acreditarse que el negocio realizado previo a la operación, continua en operación.
  • Debe mediar un motivo económico válido. Este requisito implica que los contribuyentes deberán poder acreditar, de manera clara, la motivación que justica la reorganización. Este aspecto puede ser el más complejo de poder acreditar y que puede ser mas cuestionado ante una futura revisión.
  • La transferencia de los activos deberá realizarse manteniendo los valores históricos. Esta condición es relevante, ya que la norma no define de manera expresa que se entiende por valor histórico de los bienes o derechos, sin embargo, de manera general deberá interpretarse que el contribuyente deberá mantener los valores o costos incurridos en la adquisición del activo o derecho, no siendo posible que como resultado de la reorganización, estos valores se vean modificados.

El impuesto de ganancias de capital

Con base en los aspectos descritos deberá analizarse en cada caso en particular, si la operación que se llevaría a cabo califica como una operación de reorganización empresarial o no.

De no cumplirse con los requisitos, existe el riesgo de que ante una fiscalización, las Autoridades Tributarias recalifiquen la operación generándose obligaciones para las partes las cuales implicarían el pago de impuestos, multas a intereses.

Como parte de la revisión que realice el contribuyente previo a implementar un proceso de esta naturaleza, debe identificarse cuál es el motivo económico válido que justificaría que la misma no genera el pago del impuesto de ganancias de capital. De la misma manera, dicho motivo deberá ser susceptible de comprobación.

Es decir, el contribuyente deberá comprobar su justificación. Para ello es recomendable redactar los documentos legales de forma que permitan al cabo del tiempo sustentar las razones que motivaron la aplicación de la norma.

Un aspecto relevante es que la norma reglamentaria dispone que la Dirección General de Tributación emitirá una resolución.

En esta se establecerán los requisitos o procedimientos que  se deberán satisfacerse para efectos de poder optar por dicha alternativa, la cual a la fecha no ha sido emitida.

Otros impuestos

De la misma manera, se sugiere considerar los efectos que podrían derivarse respecto de otros impuestos.

Tales como impuesto de traspaso de bienes inmuebles, timbre fiscal o impuesto sobre el valor agregado. Estos poseen normas especificas que pueden alejarse de la neutralidad fiscal aplicable en materia del impuesto de ganancias de capital.

El análisis deberá ser comprensivo de todas las implicaciones fiscales aplicables a la forma de reorganización que se vaya a implementar.

A la fecha existen algunos antecedentes administrativos emitidos por la Dirección General de Tributación. Esto respecto de la viabilidad de aplicar la norma de reorganización, sin embargo son casos aislados y no son vinculantes.

La estructuración, motivación de la operación y la claridad en que se redacten los documentos legales serán aspectos claves antes un eventual cuestionamiento de las Autoridades Tributarias. También lo serán los asientos contables que sustenten la operación de reorganización.