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Cristina Sansonetti para El Observador El 1 de setiembre del año en curso se publicó finalmente la Ley Número 10008…

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Cristina Sansonetti para El Observador

El 1 de setiembre del año en curso se publicó finalmente la Ley Número 10008 denominada “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional”. Esta normativa  busca promover la atracción de este grupo de personas que llevan a cabo sus labores de forma remota. Esto, con el fin de aumentar tanto el gasto de recursos de origen extranjero, como el desarrollo de visitas de larga estancia en nuestro territorio nacional.

Esta ley se emite en el contexto de reactivación económica y con la finalidad de atraer inversión al país. Mediante la atracción de empleados de entidades de exterior o profesionales independientes que brinden servicios a clientes en el exterior.

La lógica de la normativa es crear un ambiente atractivo,  desde la perspectiva fiscal y de tramitología, que junto con la belleza natural de nuestro país, logre atraer a personas físicas a localizarse por un periodo de tiempo en Costa Rica. Lo anterior con la finalidad de generar empleos y consumo.

La Ley establece de manera general los siguientes aspectos:

  • Se faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería como instancia administrativa encargada de realizar las diligencias relacionadas con el otorgamiento de la subcategoría migratoria de estancia.
  • Para el procedimiento de solicitud de esta categoría se debe de presentar un formulario específico y aportar la información necesaria para cumplir con los requisitos pertinentes.
  • En un plazo de quince días naturales debe de resolver el trámite la Dirección mencionada previamente.

Además, algunos beneficios otorgados por medio de esta ley son:

  • Beneficio migratorio por un plazo de un año -prorrogable a un período de un año adicional-.
  • Los beneficiarios contarán con exención total sobre el Impuesto sobre las Utilidades. Se concede una exención a las personas físicas que brinden sus servicios desde Costa Rica, a pesar de cumplirse con los criterios de sujeción establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.  La exención está limitada al tratamiento de las rentas por concepto de salarios o servicios que el interesado reciba de sus clientes o empleador desde el exterior. La exención no sería extensiva a otros impuestos que pudieran aplicar en supuestos que el ¨nómada¨ decidiera invertir localmente.
  • Se encontrarán exonerados de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, telecomunicaciones; necesarios para el cumplimiento de sus labores -cuando cumplen con las directrices de la Dirección General de Aduanas-.

La normativa es interesante y permite que Costa Rica compita como destino para esta nueva modalidad de trabajo con otros destinos que han emitido normas similares.

Desde una perspectiva de técnica tributaria la redacción de la norma presenta algunas inconsistencias que, en caso de ser requerido, deberán resolverse mediante la interpretación.

Lo anterior, en el entendido que en un primer momento,  la norma otorga una exención del impuesto sobre las utilidades a las rentas obtenidas por las gestiones realizadas en Costa Rica y posteriormente indica que bajo ningún caso se considerará que el ingreso recibido desde el exterior califica como renta de fuente costarricense.

Privilegiar el consumo

La inconsistencia radica en que para otorgar una exención, previamente debemos estar ante un supuesto de sujeción. Es decir, una exención se concede sobre una renta que se encuentra afecta. Por ello, la frase final del artículo 16 mediante el cual se dispone que en ninguna circunstancia se supone que las rentas obtenidas por las gestiones realizadas en Costa Rica califican como renta de fuente costarricense resulta contradictorio.

Sin embargo, considerando el espíritu de legislador y la discusión que se sostuvo en relación con los fines perseguidos para la aprobación de la Ley,  puede concluirse en que el país optó  por sacrificar recaudar localmente el impuesto sobre el salario o impuesto sobre actividades profesionales obtenidas por personas físicas que en el plazo concedido por la ley, realicen sus servicios desde el territorio local. Prevalece la intención de incrementar el  consumo de bienes y servicios que resulten en empleos y mayor recaudación en términos de otros impuestos, como el Impuesto sobre el Valor Agregado.

La nueva normativa permite colocar al país como un destino interesante, sin embargo el éxito dependerá de la agilidad de las autoridades competentes para poner en marcha y sobre todo que el acceso sea ágil.