Visión País

Norma que obliga a contratar costarricenses sobre extranjeros seguirá vigente al fracasar reclamo en Sala IV

Constitución Política y Código de Trabajo garantizan que en igualdad de condiciones, debe preferirse trabajador costarricense frente a foráneo.

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Norma que obliga a contratar costarricenses sobre extranjeros seguirá vigente al fracasar reclamo en Sala IV
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

La norma que garantiza la contratación de trabajadores costarricenses frente a los foráneos, cuando se esté en igualdad de condiciones seguirá vigente en Costa Rica. 

Así lo decidió la Sala Constitucional ante la petición de un ciudadano de anular varias de estas normas. 

Un hombre de apellido Vega acudió a los magistrados y pidió la anulación de estas condiciones, al alegar que la interpretación devenía en “barreras injustificadas para el acceso al empleo de trabajadores extranjeros”.

Su reclamo incluyó, el primer término, contenido de la propia Constitución Política:

No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores.

 En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.

 ARTÍCULO 68

Igualmente señalaba disposiciones del Código de Trabajo:

Son obligaciones de los patronos: (…)

b. Preferir, en igualdad de circunstancias, a los costarricenses sobre quienes no lo son, y a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no estén en ese caso

ARTÍCULO 69

Como argumentos citaba las regulaciones incluídas en tratados internacionales; así como disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Sala resumió entre los alegatos recibidos que según Vega “la preferencia otorgada a los costarricenses sobre los trabajadores extranjeros tiene un impacto negativo en la integración social y la cohesión comunitaria, al fomentar la división y la discriminación en el lugar de trabajo en lugar de promover la diversidad y la inclusión”.

La acción emprendida, sin embargo, fue rechazada por completo.

Lo que responden los magistrados de la Sala IV

Tanto por razones de forma como de fondo, el reclamo contra las normas fracasó en la Sala Constitucional.

Según consideraron los altos jueces, el primer error de Vega fue presentar el reclamo a nombre de la colectividad como lo hizo. Esto por cuanto se trata de un tema que una sola persona podría reclamar de manera individual.

A ello se suma que se trata de una disposición contenida en el texto original de la Constitución, lo cual no es susceptible de una revisión de este tipo.

“Por carecer el accionante de legitimación directa y por ser inadmisible el cuestionamiento de inconstitucionalidad del artículo 68 de la Constitución Política, la acción es inadmisible y procede su rechazo de plano”, dice la sentencia.

Los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda ampliaron su explicación, rechazando la justificación de que podría darse una afectación general.

“La normativa impugnada no produce una afectación socialmente difuminada, sino determinada. Pues, este hace referencia a la colectividad integrada por personas extranjeras, grupo que es fácilmente identificable y ni siquiera todos ellos; sino únicamente aquellos que estimen no han sido contratados motivados exclusivamente por razones de nacionalidad”, puntualizaron.

El voto completo es el 12453 – 2024 y se puede consultar EN ESTE LINK.

Los magistrados de la Sala Constitucional detallaron por qué no podía atenderse el reclamo que costarricense presentaba a nombre de una colectividad (Foto Cortesía)