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21 mil empleados públicos tienen 3 semanas para declarar sus bienes a la Contraloría

A partir de esta semana y hasta el 22 de mayo, la Contraloría General de la República (CGR) tiene abierto…

Por Tomás Gómez

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21 mil empleados públicos tienen 3 semanas para declarar sus bienes a la Contraloría
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A partir de esta semana y hasta el 22 de mayo, la Contraloría General de la República (CGR) tiene abierto el plazo para que los 21.000 funcionarios obligados por ley presenten su declaración jurada de bienes.

Se trata de un requisito impuesto por la Ley Contra la Corrupción y en el Enriquecimiento Ilícito. Las personas obligadas deben declarar la totalidad de su patrimonio al ingresar y salir del cargo, así como actualizar la lista año con año.

Según la normativa deberán cumplir con el requisito los miembros de los Supremos Poderes, integrantes de juntas directivas, alcaldes, regidores, rectores de universidades públicas, así como los empleados que manejan fondos públicos.

El trámite se hará de manera virtual y será revisada por la CGR, que podrá analizar el contenido y pedir datos adicionales a los declarantes.

“Cuando lo estime oportuno, la Contraloría General de la República podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes”, indica la ley.

Quienes no cumplan con el requisito serán sujetos de un procedimiento administrativo que podrían terminar con la separación del cargo.

La información quedará guardada de forma confidencial. Pueden acceder a ella solo la propia Contraloría, así como el Poder Judicial y la Asamblea Legislativa en casos de investigación justificada.

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Una lista amplia

La ley permite a la Contraloría hacer verificaciones de lo declarado por los servidores públicos. (Archivo)

La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establece en su artículo 21 que deberán declarar su situación patrimonial:

  • los diputados
  • el presidente y los vicepresidentes de la República
  • los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros
  • los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones

También incluye a jueces; la contralora y el subcontralor; el defensor y el defensor adjunto de los Habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; la fiscala general de la República; los fiscales del Ministerio Público; los rectores, los contralores y subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior; y el regulador general.

Además deben hacer su declaración ante el órgano contralor los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficiales mayores; los miembros de juntas directivas; los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes; los auditores o los subauditores internos; y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas; así como los regidores propietarios y suplentes, y los alcaldes municipales.

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