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Afiliados del ROP no podrán cambiar de operadora durante la emergencia por COVID-19

La Superintendencia de Pensiones (Supen) implementó un cambio para evitar que los afiliados materialicen pérdidas del mercado de valores por…

Por Christine Jenkins Tanzi

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Afiliados del ROP no podrán cambiar de operadora durante la emergencia por COVID-19
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La Superintendencia de Pensiones (Supen) implementó un cambio para evitar que los afiliados materialicen pérdidas del mercado de valores por un cambio en su fondo complementario de pensiones.

Los afiliados no podrán trasladar sus recursos entre operadoras de pensiones durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia establecida por el Poder Ejecutivo en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.

Las operadoras de pensiones mostraron rendimientos negativos durante los meses en que se registraron las caídas históricas en los precios de los instrumentos nacionales e internacionales. El cambio pretende evitar que las operadoras tengan que salir a vender las inversiones del fondo mientras duren los precios bajos en el mercado durante la emergencia.

La decisión del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) se realizó debido a que durante marzo y abril, los fondos administrados sufrieron minusvalías, las cuales podrían seguir presentándose mientras dura esta emergencia.

“Esta medida pretende evitar a los afiliados y pensionados daños de difícil o imposible reparación, los cuales se podrían materializar si se realiza el traslado de sus recursos entre operadoras de pensiones”, explicó Rocío Aguilar, la Superintendente de Pensiones.

Retiro de ROP

Aguilar informó que también se implementarán cambios para facilitar el retiro del ROP por parte de los beneficiarios de una persona fallecida.

Aproximadamente 3.700 millones de colones están pendientes de retirar de las cuentas del ROP de cerca de 53 mil afiliados fallecidos, según las cifras de Supen.

Por esto, se reformó el artículo 19 del Reglamento de Beneficios, con el propósito de que, ante la muerte de un afiliado o pensionado del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), no existieran beneficiarios declarados por el régimen básico, o debidamente designados como tales ante la operadora correspondiente, el saldo de la cuenta individual podrá ser reclamado ante la autoridad judicial de trabajo, por medio del proceso de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas.

Lo mismo aplica para el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias (RVPC).

“Una de las posibles razones por las que se ha originado esta situación es porque los beneficiarios no acuden al proceso sucesorio para retirar estos recursos, debido a que su costo podría ser significativamente mayor que los montos que serían objeto de reclamo”, según Aguilar.

El cambio garantiza que estos recursos sean entregados a quienes tengan derecho a ello, sin que haya necesidad de tramitar un proceso sucesorio para ese efecto y sin pago de impuestos.