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Alcance de la Ley de alivio fiscal ante el COVID-19

Por: Edgar E. Quirós Núñez / Universidad Fidélitas El jueves 19 de marzo del 2020, la Asamblea Legislativa (bajo el…

Por Desde la Columna

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Alcance de la Ley de alivio fiscal ante el COVID-19
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Por: Edgar E. Quirós Núñez / Universidad Fidélitas

El jueves 19 de marzo del 2020, la Asamblea Legislativa (bajo el mecanismo de dispensa de trámites) aprobó en segundo debate la “Ley de Alivio  Fiscal ante el COVID-19”, con cuarenta y cuatro (44) votos a  favor y uno (1) en contra. En la exposición de motivos del proyecto (original) presentado por el Poder Ejecutivo, el cual se consignó bajo el expediente N° 21.845, se indicó entre otros motivos, que ante la crisis mundial a causa del COVID-19, la economía costarricense empieza a resentir la tendencia global, afectando a los sectores como turismo, industria creativa y cultura  y que en días venideros el sector comercio, los productores industriales, agropecuarios y pymes.

Ante ello, se señala (en la exposición de motivos) que el Poder Ejecutivo se ha visto en la responsabilidad de proponer ante la Asamblea Legislativa, una serie de medidas para aplacar los riesgos de una  recesión económica. Visualizándose entre otros, los problemas que atraviesan las empresas ante la ausencia de la demanda, como lo es la falta de liquidez.

Ante la necesidad de disponer de esa limitada liquidez para atender las obligaciones tributarias, pone en riesgo la disposición de recursos suficientes para el pago de salarios, cargas sociales, préstamos, pago a proveedores, etc.

Por lo tanto, se pretende con esta ley, otorgar una moratoria a los contribuyentes, a fin de que dichos recursos se puedan utilizar de inmediato para atender esas necesidades empresariales inmediatas, y evitar de este modo el aumento en el nivel de desempleo en el País.

En esencia, la ley aprobada por la Asamblea Legislativa y firmada por el Presidente de la República el mismo jueves 23 de los corrientes  y lista para su publicación en el Diario Oficial (para que empiece a regir), establece lo siguiente:

1-       Moratoria del impuesto al valor agregado: los contribuyentes (personas físicas y jurídicas) deberán presentar durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, las declaraciones de impuesto correspondiente a los períodos de marzo, abril y mayo, y el pago del impuesto a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

2-       Eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades: se exime a los contribuyentes, por una única vez, de realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera efectuar en los meses de abril, mayo y junio de 2020. Nótese  que no se incorporó el mes de marzo como lo sugirió el Colegio de Contadores Públicos de CR. El impuesto se cancelará con la auto-declaración del impuesto correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2020. Cuya fecha máxima para la auto-declaración es dos y medio meses después de la fecha de cierre (15 de marzo del 2021).

3-       Moratoria del impuesto selectivo de consumo : los contribuyentes de este impuesto, deberán presentar las declaraciones del impuesto de los meses de marzo, abril y mayo, y podrán no realizar el pago del impuesto durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. 

4-       Moratoria de aranceles: podrán nacionalizar, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, las mercancías sin pagar los aranceles correspondientes. Se excluyen de esta medida los productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano.

5-       Ampliación de la moratoria: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo debidamente razonado, amplíe por un mes las medidas contenidas en la presente ley, según lo considere oportuno, sin que esto modifique el plazo y la forma de pago. 

6-       Exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) en arrendamientos comerciales: se libera del pago del IVA por los meses de abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.

7-       Reglamento a la Ley: El transitorio único, señala que la reglamentación de estas disposiciones deberá estar publicada a más tardar quince días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Visto el alcance de la ley, podemos señalar:

a-       La moratoria del IVA, del impuesto selectivo de consumo y de aranceles, se traslada su cancelación a más tardar el 31 de diciembre del 2020. Los contribuyentes tienen la opción de realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria sin incurrir en el pago de multas ni intereses. Deben estar inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación.

b-       Se exime de los pagos parciales correspondiente a marzo, abril y mayo 2020, del impuesto a las utilidades. Trasladando su pago cuando se declare el correspondiente impuesto.

c-       Se exonera  o libera del pago del IVA (no es  moratoria) por los meses de abril, mayo y junio 2020, en arrendamientos comerciales.

d-       Esta ley pretende contribuir  a “paliar” la falta de liquidez a que están sujetos los contribuyentes por la baja en la actividad económica provocada por el COVID-19,  y puedan atender las obligaciones inmediatas como el pago de salarios, cargas sociales, préstamos, pago a proveedores, etc. y evitar de este modo el aumento en el nivel de desempleo en el País, entre otras cosas.

e-       Los contribuyentes deben ser cuidadosos en su planificación financiera, que les permita cancelar los impuestos al 31 de diciembre del 2020, para evitar que se les convierta en una “bola de nieve”. Y/o de aprovechar también la posibilidad de arreglo de pago.

f-         Para que surta efectos favorables a los contribuyentes, esta ley debe sumarse a las otras acciones complementarias como la mejora de las condiciones crediticias que ofrece el sector financiero, entre otras.

g-       Como efecto de la aplicación de esta Ley, el Ministerio de Hacienda deberá ajustar sus flujos de ingresos al diferirse el recaudo, para que no se materialice un efecto adverso.