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Alivio fiscal ante el COVID-19: enfrentando las consecuencias económicas

Licda. Cristina Sansonetti para El Observador El Gobierno ha reaccionado de manera “oportuna” ante las amenazas económicas que se anticipan…

Por Desde la Columna

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Alivio fiscal ante el COVID-19: enfrentando las consecuencias económicas
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Licda. Cristina Sansonetti para El Observador

El Gobierno ha reaccionado de manera “oportuna” ante las amenazas económicas que se anticipan por la propagación a nivel mundial del COVID-19 y las devastadoras consecuencias económicas que la pandemia ha desencadenado. Desde la trinchera fiscal, el 19 de marzo del presente fue aprobado en segundo debate el Proyecto de Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19.

El texto aprobado incluye las siguientes medidas:

  • Moratoria del impuesto sobre el valor agregado. Los contribuyentes deberán presentar la Declaración del IVA correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo en abril, mayo y junio correspondientemente y podrán no efectuar el pago del impuesto. Tenga en cuenta que no implica una condonación del pago, ni una reducción de tarifa, sino una moratoria, en cuyo caso, el IVA deberá cancelarse antes del 31 de diciembre sin penalidades o intereses.
  • Eliminación de los pagos parciales que correspondía efectuar en los meses de abril, mayo y junio de 2020.
  • Moratoria en el pago de impuesto selectivo de consumo. Los contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto selectivo de consumo correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo en abril, mayo y junio correspondientemente y podrán no efectuar el pago del impuesto. Tenga en cuenta que no implica una condonación del pago, ni una reducción de tarifa, sino una moratoria, en cuyo caso, el ISC deberá cancelarse antes del 31 de diciembre sin penalidades o intereses.
  • Moratoria en aranceles de importación durante abril, mayo y junio.
  • Exención del Impuesto sobre el Valor Agregado en alquileres comerciales. Tenga en cuenta que el concepto de alquileres es muy amplio y no hace referencia a bienes inmuebles por lo que la exención debiera entenderse que aplica sobre cualquier alquiler comercial, en el tanto ambas partes se encuentren inscritos como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación. En relación con esta medida, deberá analizarse en detalle qué sucede por ejemplo en supuestos donde el arrendador es una empresa o persona con domicilio en el exterior y el arrendatario se constituye en contribuyente del IVA consecuencia de la reversión del sujeto pasivo. Dadas las complejidades del IVA en cuanto a la aplicación de tarifas reducidas, como por ejemplo servicios de transporte internacional (venta de pasajes los cuales se encuentran afectos a una tarifa reducida de 4%), esta medida podría ser un alivio para el sector. Sin embargo, la norma reglamentaria debiera especificar que el requisito formal que ambas partes deban encontrarse inscritas ante la Dirección General de Tributación, para casos como el expuesto, lógicamente no podría exigirse. Un tema muy importante que deberá reglamentarse consiste en la posición del arrendante, respecto de los créditos fiscales generados en las compras de bienes y servicios vinculados con la operación de arrendamiento comercial, ello en el tanto, siguiendo la norma general de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, en principio se perdería el crédito fiscal. Sin embargo, mi interpretación es que dicha conclusión sería incorrecta y contravendría el espíritu del legislador el cual justamente lo que busca con la exención es alivianar el efecto adverso de la pandemia, lo cual no se lograría si se restringe el crédito fiscal. Ante ello, el reglamento de la Ley debiera especificar que las exenciones del IVA en contratos de alquiler no restringen el derecho de crédito pleno.

En general, las medidas son positivas, pero pueden resultar insuficientes.

En adición a la Ley aprobada, con la Reforma Fiscal aprobada mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se incluyó la posibilidad de amortizar las pérdidas fiscales en un plazo de 3 años. Esta medida permitiría que los contribuyentes puedan deducir como gasto, en los siguientes periodos fiscales, las pérdidas comerciales que pudieran generarse en el periodo fiscal en curso.

En adición, considero que debiera aprobarse una reforma a la Ley del IVA mediante la cual se permita diferir el pago del IVA en situaciones donde las condiciones de venta del bien o servicio sean acordadas con un pago a crédito, a fin de aliviar la carga financiera sobre el contribuyente. Sobre este tema existe un proyecto de ley presentado en la Asamblea, el cual se espera sea aprobado en el corto plazo.

En definitiva, Costa Rica no es ajeno a la crisis económica que acarrea la pandemia por lo que acciones concretas tomadas en el momento oportuno podrán alivianar estas terribles consecuencias. Seamos positivos y esperemos que como Nación de manera solidaria logremos salir adelante en el menor plazo posible.

Cristina Sansonetti
Abogada especialista en materia tributaria
Socia Impuestos Consortium Legal
[email protected]