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Aprueban moratoria de 3 meses para sociedades por registro de accionistas

La aprobación en primer debate de un proyecto de ley, pone en pausa durante tres meses las sanciones para sociedades…

Por Paula Ruiz

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Aprueban moratoria de 3 meses para sociedades por registro de accionistas
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La aprobación en primer debate de un proyecto de ley, pone en pausa durante tres meses las sanciones para sociedades que iban a empezar a regir a partir de este viernes, por incumplir con el registro de accionistas.

La iniciativa 21.758 fue aprobada en primer debate, luego de que el pasado 7 de enero, el socialcristiano Pablo Heriberto Abarca presentó el proyecto para dar un plazo a las sociedades, de lo que según, él se ha convertido en un “calvario”. Además, alrededor de un 80% de los representantes legales no contaban con la firma digital necesaria para realizar el trámite cuando se anunció el inicio del proceso.

Según la propuesta de Abarca acogida este lunes por el Plenario a través de una moción de texto sustitutivo, se decreta una moratoria de tres meses improrrogables a las sanciones que se derivan del régimen sancionador estipulado en el artículo 13 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N.° 9416, de 14 de diciembre de 2016, por incumplimiento en la declaración ordinaria del período 2019.

El texto sustitutivo permitirá a la Dirección General de Tributación, imponer al obligado que incumpla con el suministro de información, una sanción de la siguiente forma:

  • Durante los primeros dos meses de vigencia de esta moratoria, no se aplicará ningún tipo de sanción por la no presentación de la declaración.
  • Una multa pecuniaria proporcional del cincuenta por ciento (50%) de la sanción que le correspondería, en caso de presentar la declaración durante el tercer mes de vigencia de esta moratoria.
  • En caso de no presentar la declaración o presentarla con posterioridad a la finalización del tercer mes de vigencia de esta moratoria, se aplicará la sanción que corresponda conforme lo dispuesto en el artículo 84bis del Código de normas y procedimientos tributarios, Ley no. 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.

Lo moratoria no exime a los obligados a realizar la declaración ordinaria del periodo 2019 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales de conformidad con lo establecido.

Pablo Heriberto Abarca, diputado del PUSC presentó la propuesta de moratoria, la cual aplicará durante tres meses a partir de la aprobación en segundo debate, programado para el próximo 3 de febrero: Foto Julieth Méndez.

Sobre el limbo de días entre el 1 y 3 de febrero, no se aplicarán las sanciones correspondientes.

La moratoria comenzará a regir a partir de su aprobación en segundo debate, programado para el 3 de febrero próximo.

¿Para qué sirve?

Este lunes, El Observador explicó que el registro es necesario para combatir la evasión fiscal y la legitimación de capitales y se ha realizado en conjunto por el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

Además, quienes incumplan no podrán emitir certificaciones de personería jurídica ni inscribir documentos, lo cual para algunas empresas puede ser un mayor problema que las multas en sí.

La Dirección General de Tributación puede imponerle al obligado que incumpla el suministro de información una multa pecuniaria del 2% de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.

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