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Asambleas generales de sociedades en tiempos de COVID-19

Tatiana Rojas para El Observador Me consultó un cliente sobre la necesidad de llevar a cabo una asamblea de accionistas…

Por Desde la Columna

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Asambleas generales de sociedades en tiempos de COVID-19
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Tatiana Rojas para El Observador

Me consultó un cliente sobre la necesidad de llevar a cabo una asamblea de accionistas en el tiempo de la pandemia de COVID19, cuando existen medidas de distanciamiento a nivel nacional e internacional, y donde los socios de distintas nacionalidades deben estar presentes para tomar un acuerdo por unanimidad.

Aún cuando el Código de Comercio contempla únicamente la realización de asambleas y de reuniones de accionistas mediante la presencia física de socios, lo cierto es que el desarrollo de las telecomunicaciones y de la informática permiten la ampliación y modificación de funciones humanas, lo que provoca el surgimiento de la denominada telepresencia o presencia virtual.

Lo anterior ha sido una manifestación de la Procuraduría General de la República. En razón del criterio, el Registro de Personas Jurídicas emitió la circular DPJ-010-2018, el 9 de julio de 2018, que dispone la posibilidad de celebrar las asambleas de las sociedades mercantiles por medios electrónicos, siempre y cuando el pacto constitutivo de la entidad jurídica lo permita.

Además debe cumplirse una serie de requisitos a la hora de celebrar las asambleas: debe ser simultánea, interactiva e integral, quedando constancia probatoria ya sea mediante grabaciones o filmaciones y firmando el acta el presidente y secretario de la asamblea.

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Para la aplicación de la medida resultaría necesario entonces la celebración de una asamblea presencial, mediante la cual los socios o directivos acuerden la reforma del pacto constitutivo para adicionar esta nueva modalidad virtual.

En tiempos de COVID-19 lo anterior ha tenido un impacto importante en el quehacer de las empresas. Las asambleas de las sociedades se ven afectadas de forma significativa ante la imposibilidad de reunión para acordar esa reforma, cuando el pacto social no lo contempla.

En días atrás, planteé al Registro de Personas Jurídicas la modificación de la Circular D.P.J.-010-2018, del 28 de agosto del 2018, para que se permita la condición sin requerir la reforma del pacto social, por el tiempo que conlleve la emergencia sanitaria.

Sin embargo el Registro ha mantenido su posición de la reforma al pacto social sobre la base de un artículo aplicable al consejo de administración exclusivamente. Seguiremos buscando una solución.

Tatiana Rojas Hernández, Máster en Derecho Penal Económico

Socia de la Firma Aguilar Castillo Love, atención en las áreas de Derecho Corporativo, Fusiones & Adquisiciones, Derecho Penal Económico y Compliance

Vicepresidente de la Asociación «Women in the Profession Costa Rica»

Correo: [email protected]