Finanzas

Bancos estatales señalan falencias e intervencionismo en proyecto de tope a intereses

El Banco de Costa Rica (BCR) y el Banco Nacional, ambos estatales, enfilaron fuertes críticas al proyecto 20.861, con el…

Por Juan Pablo Arias

Tiempo de Lectura: 5 minutos
Bancos estatales señalan falencias e intervencionismo en proyecto de tope a intereses
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

El Banco de Costa Rica (BCR) y el Banco Nacional, ambos estatales, enfilaron fuertes críticas al proyecto 20.861, con el que se pretende imponer un tope arbitrario a las tasas de interés.

De acuerdo con estas instituciones, el texto aprobado en primer debate legislativo contiene errores conceptuales, adolece de graves falencias y contiene “figuras intervencionistas” que atentan contra la libertad contractual y de comercio.

Inclusive el proyecto se propone como una alternativa contra el “sobre endeudamiento” de los costarricenses, sin especificar, delimitar o definir dicho concepto.

Así se desprende de los criterios emitidos por ambos bancos, los más grandes del país por activos, ante la solicitud de opinión planteada por el plenario legislativo.

Las opiniones están contenidas en los oficios GG-05-296-2020 (del Banco de Costa Rica, con fecha del 5 de mayo de 2020) y GG-292-20 (del Banco Nacional, con fecha 15 de mayo de 2020), los cuales ya fueron incorporados al expediente del proyecto.

Las críticas al proyecto se suman a las que ya hicieron el Banco Central de Costa Rica y la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), así como las asociaciones bancarias.

Incluso el Fondo Monetario Internacional desaconsejó la implementación de un tope a los intereses como el propuesto tras una crisis económica como la provocada por la pandemia de COVID-19.

OBSERVE MÁS: FMI advierte al país: regular tope a tasas de interés impedirá inclusión financiera

“No es una tasa de usura”

Los bancos BCR y Nacional coinciden en que el proyecto no crea una tasa de usura (que configuraría del delito de cobrar intereses usureros), sino que se trata de una figura totalmente distinta, para fijar un límite.

“Es nuestro criterio que, en esta propuesta de ley, se estaría fijando un tope de tasas y no una tasa de usura (interés excesivo en un préstamo)”, señala el oficio firmado por Gustavo Vargas, gerente del Banco Nacional.

Además, reiteró que en opinión del banco la definición de la tasa de interés de usura, debe ser el resultado de un análisis técnico y una prerrogativa del Banco Central de Costa Rica.

Por su parte, el BCR externó su preocupación sobre el encarecimiento del crédito que provocaría la fijación de límites arbitrarios.

“La imposición de límites máximos atenta contra la libertad contractual y de comercio constitucionalmente protegida. En un mercado financiero, la utilización de figuras intervencionistas provocará un encarecimiento del crédito bancario que excluiría a los segmentos de menos ingresos”, indicó Manfred Sáenz, gerente jurídico del BCR.

En opinión de este banco, para establecer limitaciones racionales y proporcionadas, la ley debería acudir al costo de los fondos de las entidades financieras.

OBSERVE MÁS: Presidente Alvarado “celebra” proyecto de tope a intereses pese a advertencias de FMI y autoridades financieras costarricenses

El Banco Nacional registra activos por ¢7,1 billones. (Alonso Solano | El Observador)

Sin claridad sobre la actividad financiera

Una buena parte de los señalamientos en contra del proyecto corresponden a errores conceptuales, desconocimiento de la actividad financiera y poca claridad en la redacción de los artículos.

Por ejemplo, la definición de los topes se hace con base en porcentajes arbitrarios fijados por ley, que restan flexibilidad a las normas y obligaría a reformas legislativas periódicas.

“Consideramos que, si se pretende regular los intereses de los créditos, deben establecerse mediante mecanismos flexibles, razonables, proporcionales y técnicos, lo cual no hace la norma. Mismo comentario para la tasa máxima de interés anual de lo que pueda llegar a entenderse por microcrédito”, advierte el Banco Nacional.

OBSERVE MÁS: Banco Central explica: así es como un tope a los intereses expulsa a los más pobres del sistema financiero

En opinión de sus expertos, la tasa usada en el proyecto para calcular los máximos permitidos (la tasa activa promedio del Banco Central), no es una tasa efectiva. Esto conllevaría el establecimiento de un máximo, calculado con una tasa conceptualmente diferente.

Este punto es también fue criticado por el BCR, al considerar que no se trata de una referencia racional ni proporcionada, porque se trata de un parámetro totalmente ajeno a los prestamistas.

Otra de las falencias señaladas es que la propuesta desconoce que la tasa de interés es la retribución por el dinero dado en préstamo mercantil, por lo que sus componentes y cálculo no son simplemente una utilidad para el prestamista, sino que también debe retribuir los costos fijos y variables del operador financiero, así como las pérdidas esperadas y el riesgo de la actividad.

Los bancos resaltaron que una tasa de interés como cualquier otro precio del mercado, debe reflejar también los costos asociados a la actividad del prestamista y no son una simple retribución o pura utilidad para el prestamista, como erróneamente se sugiere en el proyecto de ley.

Fundado en 1877, el BCR es el banco más antiguo del país. (Alonso Solano | El Observador)

Intervencionismo

El proyecto 20.861 ordena a la Comisión Nacional del Consumidor a “homologar las propuestas de contrato que los proveedores de servicios financieros trasladan al solicitante de un crédito, para eliminar cláusulas abusivas”.

Este mandato preocupa a los bancos estatales en los siguientes puntos:

  • El sistema de definición de cláusulas abusivas es de “numerus apertus” lo cual puede propiciar un uso arbitrario de una potestad administrativa.
  • No se establece un plazo para que la Comisión revise y homologue los contratos, lo cual es un obstáculo a la libertad de contratación y de comercio, pues una actividad contractual particular se somete a una autorización administrativa sin ningún plazo de respuesta.
  • Al involucrar a la Comisión para calificar de previo las propuestas de contrato, se podría convertir al Estado en corresponsable ante cualquier demanda de los clientes.

OBSERVE MÁS: Sugef reitera: tope a intereses obstaculizaría dar préstamos a los afectados por la crisis

Otros señalamientos

Además de las debilidades señaladas, los bancos resaltaron otros puntos que generan problemas de interpretación o que adolecen de una fundamentación.

  1. Obliga a crear un índice con la información de todos los productos crediticios, que incluso surjan de negocios entre personas físicas y entre particulares aunque no sean entidades financieras ni comerciantes, sin especificar cómo se logrará. (BN)
  2. Hay un error conceptual en lo que se refiere al salario base de la Ley 7337, que imposibilitaría la aplicación de la norma. (BCR)
  3. Queda la duda sobre cómo puede obligarse a personas físicas o jurídicas no domiciliadas en el país a entregar información al Banco Central y el Ministerio de Economía, o incluso como se aplicará a organismos internacionales o multilaterales. (BN)
  4. Autoriza el cobro de mora bancaria a partir del quinto día de atraso, lo que resultaría incongruente con el Código de Comercio y la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. (BCR)
  5. No define lo que se entiende por “sobre endeudamiento”. (BN y BCR)