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Carros que se usarán en transmisión de actos religiosos de Semana Santa no tendrán restricción vehicular

Los vehículos de personas con labores religiosas y dude la transmisión virtual de actividades de la Semana Santa se suman…

Por Paulo Villalobos

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Carros que se usarán en transmisión de actos religiosos de Semana Santa no tendrán restricción vehicular
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Los vehículos de personas con labores religiosas y dude la transmisión virtual de actividades de la Semana Santa se suman entre las nuevas excepciones a la restricción vehicular sanitaria que regirá del 8 al 12 de abril.

De igual manera podrán transitar quienes atiendan entierros y funerales, siempre que estén acreditados.

El personal de puertos, aeropuertos o puestos fronterizos (y toda su cadena logística) también tendrá que identificarse para circular por vías públicas.

Asimismo, de la lista se apartaron a los automotores pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y del servicio consular.

Las 21 excepciones fueron publicadas este jueves por el Gobierno de la República, un día después de que el presidente Carlos Alvarado anunciara una ampliación de la restricción.

De esa manera, hacia el final de la Semana Santa (del 8 al 12 de abril) aplicará una prohibición de circulación de vehículos las 24 horas del día y en todo el territorio.

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Únicamente quedarán eximidos de esta:

  • Quienes se dirijan a supermercados o farmacias, en el siguiente orden:
    • miércoles – placas que finalicen en 0 y 1
    • jueves – placas que finalicen en 2 y 3
    • viernes – placas que finalicen en 4 y 5
    • sábado – placas que finalicen en 6 y 7
    • domingo – placas que finalicen en 8 y 9
  • Transporte de mercancía o carga
  • Transporte público destinados al traslado remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxi, taxi de carga, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores y transporte a aeropuertos autorizados) que cuenten con placa y permisos al día en el Consejo de Transporte Público (CTP)
  • Personas del sector público o privado con jornada laboral debidamente acreditada
  • Servicio y abastecimiento de combustibles
  • Servicio de recolección de basura
  • Empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas
  • Oficiales, de atención de emergencias y de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas
  • Soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos:
    • Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
    • Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
    • Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer)
    • Dirección General de Aviación Civil (DGAC)
    • Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL)
    • Correos de Costa Rica
    • Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope)
    • entre otros, debidamente demostrado
  • Oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi)
  • Servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad
  • Servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias, debidamente acreditada
  • Servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditada
  • Particulares del personal de los servicios de emergencia:
    • Cruz Roja
    • Cuerpo de Bomberos
    • Comisión Nacional de Emergencias (CNE)
    • Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
    • Ministerio de Salud
    • Sistema de Emergencias 9-1-1
    • organismos internacionales que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o carné institucional
  • Miembros de los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas
  • Pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y del servicio consular
  • Personal del Poder Judicial con jornada laboral, debidamente acreditada
  • Personal de los servicios de salud con jornada laboral, debidamente acreditada
  • Personal de puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, al igual que toda la cadena logística asociada a estas actividades, debidamente identificados
  • Personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditada
  • Personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditada
  • Vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico
  • Vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados

El ministro de Seguridad Pública, Michael Soto, manifestó que este jueves sostendrá reuniones los directores regionales de la Fuerza Pública, así como con los jerarcas de la Policía de Tránsito, con el fin de coordinar el abordaje de las personas en los operativos para velar por el cumplimiento de las restricciones.

Además, dijo que la otra semana se tendrán consideraciones especiales con quienes se dirijan a farmacias y supermercados, aunque avisó que vigilarían los intentos de aquellos que con esa excusa intenten burlar los retenes.

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Tras la Semana Santa

Una vez superada la restricción del 8 al 12 de abril, el Gobierno de la República anunció la ampliación de las prohibiciones vigentes a este jueves, por tiempo indefinido.

Esto incluye una prohibición de tránsito entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. de lunes a jueves, y de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. de viernes a domingo.

Infringir la restricción vehicular implica una multa de ¢22.188. No obstante lo anterior, el miércoles, la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate un proyecto de ley que apunta a endurecer esa sanción con:

  • Multa de ¢107.768
  • 6 puntos menos en la licencia
  • Retiro de placas

Está previsto que el próximo viernes la iniciativa reciba el segundo aval de los diputados, para luego ser firmada por el mandatario Carlos Alvarado, así como el ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez; y así hacer efectivas las variaciones.

La restricción vehicular sanitaria se implementó como una medida para evitar las concentraciones de personas y así disminuir las posibilidades de contagio de la COVID-19.

Esa enfermedad respiratoria enfermó a 396 ciudadanos y mató a otros 2 en 28 días. Hasta ahora solo se han recuperado 4 pacientes del nuevo coronavirus.

Un total de 2.251 conductores fueron multados entre el 24 de marzo y el 2 de abril.

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