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Congeladas 39 resoluciones de procesos contra ministra Patricia Mora, diputados y funcionarios municipales

La Sala Constitucional dio curso a una acción interpuesta contra el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de…

Por Paulo Villalobos

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Congeladas 39 resoluciones de procesos contra ministra Patricia Mora, diputados y funcionarios municipales
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La Sala Constitucional dio curso a una acción interpuesta contra el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el órgano encargado de resolver en primera instancia los procesos de beligerancia política y de cancelación de credenciales.

Esto obligó a la autoridad electoral a congelar el dictado del acto final de 39 casos pendientes, hasta que los magistrados constitucionales se pronuncien sobre el recurso.

Dentro de los expedientes acumulados, hay procesos abiertos contra diputados, ministros y alcaldes. También existen casos contra funcionarios legislativos, municipales, electorales, educativos así como policiales.

Los cargos se incluyeron en un informe que el Tribunal de Elecciones preparó a solicitud de El Observador.

El documento se actualizó por última vez el 24 de setiembre de 2019 y excluye los nombres de las personas denunciadas.

Sin embargo, a partir de los cargos de algunas de las descripciones de las denuncias, se puede extraer que en el listado hay procesos abiertos contra — por ejemplo — la ministra de Condición de la Mujer, Patricia Mora.

A ella, la fracción del Partido Liberación Nacional la denunció el 26 de febrero de 2019 por aparentemente romper la prohibición que ostenta para participar en política. Ello porque el 9 de ese mes, participó en la Asamblea Nacional del Partido Frente Amplio (PFA), del que es cofundadora.

La jerarca rechazó desde entonces los señalamientos al afirmar que su presencia se dio para participar en un homenaje por el fallecimiento de la entonces tesorera de la agrupación, Marjorie Montes.

Impulso municipal

La acción de inconstitucionalidad la presentaron el alcalde de San Rafael, Verny Valerio; su antecesor, Jorge Isaac Herrera; y el regidor Adrián Óscar Miranda. Contra ellos, el Tribunal de Elecciones recibió una denuncia por aparente beligerancia política.

Dicha queja refiere a hechos que se remontan entre el 7 de febrero del 2011 y el 30 de abril de 2016, cuando Herrera en — apariencia — pidió a los trabajadores de campo y de maquinaria del ayuntamiento, que votaran por Liberación Nacional en los comicios del 5 de febrero de 2016.

Esto mientras recordó en una reunión con sus subalternas el nombre de varios candidatos verdiblancos, justo en la antesala de la elección. Las palabras del ex gobernante local quedaron grabados en dos videos.

Por ese mismo caso, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta) acusó y solicitó un juicio contra el exalcalde por el supuesto delito contra la libre determinación del votante. La petición la avaló el Juzgado Penal de Heredia el 14 de mayo de 2019.

Los accionantes pidieron al tribunal declarar inconstitucionales los artículos 1, 10, 11 y 14 del reglamento 5-2016, del 2 de junio de 2016. Ese es el mimo que crea y regula la figura de la Sección Especializada, conformada por tres magistrados electorales suplentes.

Ello debido a que los estiman contrarios a:

  • 5 artículos de la Constitución Política
  • 1 artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • 2 artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Para ello, los representantes populares adujeron que el Tribunal Supremo hizo una delegación improcedente de una competencia que le asignó el constituyente; además de una violación a la doble instancia efectiva.

Sacudida electoral

El letrado del Tribunal Supremo de Elecciones, Andrei Cambronero, explicó a este medio que el fin de instalar la Sección Especializada era justamente cumplir con la posibilidad de contar con un espacio de apelación.

“Consideramos que no hay inconstitucionalidad en ese Reglamento precisamente porque se promulga a la luz del Pacto de San José, para hacer un control de convencionalidad y garantizar a todos los funcionarios investigados el derecho a un recurso que permita reexaminar cuando una sentencia les es desfavorable”, manifestó el funcionario.

A su vez, Cambronero expuso la preocupación de la autoridad electoral en el tanto que, con el curso de la acción, la Sección Especializada tendrá que frenar las resoluciones de los procedimientos sancionatorios a su cargo.

“No se pueden emitir actos finales en ninguno de estos procedimientos. Estamos hablando de la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por cualquier causal contenciosa; o sea, cualquiera en la que ella pugna como puede ser la afectación a las normas de control y fiscalización de la hacienda pública, por deber de probidad. Y también estaríamos hablando por beligerancia política de funcionarios públicos, o sea, por participación política prohibida de funcionarios del Estado. Entonces el Tribunal no podría resolver ese tipo de cuestiones hasta tanto la Sala no resuelva la acción de inconstitucionalidad”, añadió el letrado.

Por ello, el vocero abogó porque la Sala resolviera pronto el recurso.