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Sala Constitucional elimina privilegios a convención colectiva del CNP

La Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción (CNP) sufrirá cambios tras la resolución de la Sala Constitucional de declarar…

Por Paula Umaña

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Sala Constitucional elimina privilegios a convención colectiva del CNP
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La Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción (CNP) sufrirá cambios tras la resolución de la Sala Constitucional de declarar con lugar una acción de inconstitucional presentada contra varios artículos del documento.

Algunos de los artículos anulados se refieren a la licencia sindical del Secretario General Adjunto del Sindicato de Trabajadores del CNP, permisos para capacitaciones y presupuestos para actividades deportivas y recreativas.

La acción se tramita bajo el N° 17- 004919-0007-CO y fue promovida por los exdiputados Otto Guevara, Natalia Díaz y José Alberto Alfaro en el 2017.

Artículos anulados

Por unanimidad, se declararon inconstitucionales el inciso a) del artículo 19 y los artículos 65, 80 y 86 de la Convención Colectiva, por lo que dichos textos quedaron anulados.

Asimismo, se anuló el inciso ch) del artículo 16 y el inciso b) de dicho artículo se aplicará únicamente en ausencia del Secretario General del Sindicato.

Para Guevara, la resolución de la Sala Constitucional “elimina privilegios del sindicato del CNP”, aunque no queda “totalmente satisfecho” con la respuesta.

“Pero como dije, pasito a pasito vamos acabando con los privilegios del sector público”, manifestó.

Secretario adjunto

Una de las resoluciones por parte de la Sala Constitucional es establecer el permiso con goce de salario a favor del Secretario General Adjunto del Sindicato de Trabajadores del CNP únicamente en ausencia del Secretario General.

La Convención Colectiva señalaba en el artículo 16 que tal permiso se diera al Secretario Adjunto por tiempo completo.

Manuel Porras, secretario general del sindicato, manifestó que es precisamente ese punto “el más delicado”.

“Nos parece que ahí ya se están coartando libertades sindicales que trasgreden los acuerdos del OIT”, manifestó.

“Hay funciones que realizan el secretario general y otras el secretario adjunto y para eso se requiere la licencia sindical”, añadió Porras.

Por otro lado, esta decisión de la Sala es el cambio que Guevara más resalta como positivo.

¿Qué dicen los otros artículos?

El inciso a) del artículo 19 establecía que la institución debía entregar al sindicato el equivalente en dinero “al salario anual y cargas sociales, girado mensualmente de una Secretaria de Departamento 3 de la Institución”.

Por otra parte, según el artículo 65 el CNP debía brindar asesoría jurídica a los empleados que por razones especiales la requiriera. 

En cuanto al artículo 80, existía un presupuesto de ¢600.000 anuales para destinarlos exclusivamente a actividades culturales y deportivas. No obstante, este monto no se aplicaba por los problemas financieros de la institución.

El artículo 86 mantenía el compromiso de la institución a mantener “como acto tradicional permanente” una fiesta para los hijos de los trabajadores del CNP.

Según Porras, estos dos últimos no se están aplicando desde hace varios años y hay otros que fueron cambiados en la Quinta Modificación de la Convención.

Por último, el inciso ch) del artículo 16 pretendía otorgar permisos sin goces salarial por “45 meses acumulados al año para asistir a cursos sindicales, laborales y congresos afines, tanto dentro como fuera del país”.