La Asamblea Legislativa aprobó la tarde de este martes en segundo debate, una iniciativa que asegura el derecho de la atención médica del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) para los migrantes, sin que importe su condición legal en el país.
Dicho acompañamiento se dará mediante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
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La medida forma parte de una reforma a la Ley General del VIH-SIDA, a la que 39 dieron el visto bueno. Esta es la primera actualización que se le hace a la norma en 20 años.
En la iniciativa además se contempla permitir a a las personas con tratamiento recibir la atención primaria y, posteriormente, iniciar con los trámites para regular su estatus ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
Cambio sobre la marcha
El texto tramitado bajo el expediente 21.031 debió retrotraerse a la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos; para ser votada en primer debate el 19 de noviembre.
Inicialmente, el plan de ley iba a ser aprobado sin contemplar la posibilidad de que la población migrante recibiera el tratamiento.
“Anteriormente al primer debate, había un peso máximo donde se les privaba a personas indigentes y migrantes con carencia médica a que se les atendiera de todo (lo necesario para tratar la enfermedad), eso cortaba el derecho humano y la salud pública”, manifestó la diputada del Partido Integración Nacional (PIN), Patricia Villegas.
La legisladora, quien rescató la iniciativa; apuntó a que la iniciativa tuvo tropiezos por otros miembros del Parlamento que no lograron diferenciar consideraban la propuesta migratoria, en vez de una de carácter humanitario.
Otras novedades
En la Comisión de Derechos Humanos, los diputados adoptaron una moción para incluir en la reforma una obligatoriedad del examen para las embarazadas. Esta prueba ya las realiza la Caja Costarricense de Seguro Social, aunque por protocolo, no por una disposición legal.
Con ello, se ha podido controlar la transmisión del virus de madres a hijos.
El texto además modifica el carácter obligatorio del examen para aquellos casos en los que un médico lo considerara necesario, o cuando un juez lo requiriera con fines procesales penales o de divorcio; dos de los tres escenarios contemplados en la ley actual.
Asimismo, se estipula una imposibilidad de oponerse al examen a quienes sufran accidentes laborales con exposición de riesgo biológico. De igual manera sucederá para a quienes se les haya nombrado un garante, sobre el que a su vez recaerá la decisión.
Una excepción adicional es la de los menores de edad, en caso de sus padres y los médicos tengan criterios encontrados sobre la necesidad de hacer la prueba.
Al Estado, por otra parte, se le obliga a promover la prevención del contagio de la enfermedad, al tiempo que se establece el derecho de los ciudadanos a acceder a diagnósticos gratuitos en los centros de salud públicos.