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¿Cuál debería ser la tarifa de IVA para gimnasios y centros deportivos privados?

Cristina Lara para El Observador Ya han pasado tres meses desde que se introdujo el IVA (Impuesto al Valor Agregado)…

Por Desde la Columna

Tiempo de Lectura: 3 minutos
¿Cuál debería ser la tarifa de IVA para gimnasios y centros deportivos privados?
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Cristina Lara para El Observador

Ya han pasado tres meses desde que se introdujo el IVA (Impuesto al Valor Agregado) a Costa Rica. Poco a poco todos los costarricenses han sido obligados a acostumbrarse a la nueva modalidad tributaria que se aplica en nuestro país como respuesta a la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas.

Habiendo dicho esto, hay ciertos segmentos como lo son las áreas de salud, por ejemplo, que pagan tarifas reducidas del IVA.  El artículo 11 de la ley dice literalmente lo siguiente:

“Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
1. Del cuatro por ciento (4%) para los siguientes bienes o servicios:
b. Los servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados. Los profesionales en ciencias de la salud deberán, además, encontrarse incorporados en el colegio profesional respectivo”.

Sobre esta tarifa reducida en particular ha surgido la duda entre empresarios en la industria de servicios de gimnasios y centros deportivos o recreativos: ¿le corresponde a este tipo de empresa cobrar la tarifa ordinaria del 13% del IVA o la tarifa reducida del 4%?

En este artículo vamos a analizar este tema y procurar darle una respuesta a esa inquietud.

Ley 9968

El artículo 1 inciso c) i) de la Ley 9968 establece los bienes y servicios objeto del IVA y en dichos incisos incluye las actividades “deportivas y recreativas”.

En este sentido, debemos tomar como un hecho que los servicios prestados por un gimnasio son objeto del IVA.

Debido a lo anterior, la segunda consideración que se debe tomar en cuenta es si sobre dichos servicios aplica la tarifa reducida del artículo 11 inciso 1.) b) que corresponde a una tarifa del 4% en lugar de la tarifa ordinaria del 13%.

El citado inciso b.) hace referencia a los:

“servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados”.

Entonces, la pregunta que nos hacemos es: ¿Pueden los servicios de gimnasios ser considerados: servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados?

Para nadie es un secreto los beneficios que puede tener en la salud de las personas un estilo de vida activo y la actividad física diaria.

Vida y bienestar

Asimismo, si consideramos los servicios que prestan actualmente los gimnasios podemos ver que estos van mucho más allá de simples máquinas de pesas y de ejercicios cardiovasculares.

Ahora incluyen múltiples clases grupales, asesorías nutricionales, servicios de entrenamiento personal e incluye clases en múltiples disciplinas como el atletismo, la natación y el fútbol.

Estudios médicos recientes resaltan la importancia de la medicina preventiva y si consideramos la función de los centros de salud, estos se enfocan en tratamientos de medicina preventiva, tales como consultas de medicina especializada y la atención de casos de emergencias, siendo la primera una parte vital de la medicina preventiva.

Permiso categoría C

Volviendo al tema de los gimnasios: al momento de abrir un gimnasio es necesario contar con un permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, el cual es emitido por la autoridad sanitaria del cantón en donde se vaya a ubicar dicho gimnasio.

El permiso de salud de gimnasio se califica bajo la categoría de más alto riesgo de salud (categoría C) y requiere que el gimnasio cuente con un profesional, debidamente acreditado, que actúe como responsable de dicho establecimiento. En ese sentido, ¿no actúa un gimnasio como un centro de salud autorizado?

Respecto a este último tema de los profesionales en Ciencias de la Salud, y como se mencionó anteriormente, los gimnasios ya cuentan actualmente con profesionales sumamente acreditados y certificados en ciencias del deporte y nutrición que son a la vez ciencias de la salud.

No obstante, lo anteriormente indicado, al no estar expresamente indicados en el artículo 11 inciso 1. b) los servicios de gimnasio, estos no pueden considerarse beneficiados por la tarifa reducida del 4% que establece dicho artículo.

Sin embargo, parecería conveniente que el Estado, como parte de su política general de salud, incentivara la medicina preventiva y un estilo de vida más activo y saludable

Para esto podría establecer por medio de una interpretación por parte de la Dirección General de Tributación Directa que los servicios de gimnasio sí se consideran incluidos dentro de la tarifa reducida del artículo 11 inciso 1. b).

¿Ustedes que opinan?

Cristina Lara Rodríguez
Lara Legal Corp
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