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¿Debo aplicar retención en pagos al exterior?

Licda. Cristina Sansonetti para El Observador Costa Rica mantiene un sistema de renta territorial, en virtud del cual, constituye renta…

Por Desde la Columna

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¿Debo aplicar retención en pagos al exterior?
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Licda. Cristina Sansonetti para El Observador

Costa Rica mantiene un sistema de renta territorial, en virtud del cual, constituye renta de fuente costarricense, con algunas excepciones, la proveniente de bienes situados, capitales utilizados o servicios brindados en territorio costarricense. Como primer punto, se reitera que este criterio de territorialidad se mantiene con la reforma fiscal aprobada mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Cuando una empresa o una persona no domiciliada en Costa Rica, es decir residente fiscal en alguna otra jurisdicción, en virtud de un acuerdo comercial, recibe un pago en efectivo o especie de una persona física o jurídica que si reside en Costa Rica, podría derivar en el surgimiento de la obligación de practicar una retención respecto del precio acordado. Esta obligación surge de las normas contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente respecto del impuesto sobre las remesas al exterior.

Las consideraciones mas relevantes del impuesto sobre las remesas al exterior son las siguientes:

  • La obligación de retención recae en el pagador. De esta forma, en caso de una fiscalización será a este a quien la Administración Tributaria intente practicar algún ajuste en el escenario que considere que la tarifa del impuesto aplicada no era correcta o bien, que el pago o la remesa si se encontraba afecta al impuesto.
  • El impuesto se determina sobre el monto bruto. Es decir, no permite deducción alguna.
  • El impuesto deberá ser retenido por la persona domiciliada en Costa Rica, sin embargo, quien debe asumir económicamente el costo es el receptor de la renta de fuente costarricense. Pese a ello, resulta común que la negociación acordada con el proveedor del exterior no contemple la retención del impuesto sobre las remesas al exterior lo que implica que la persona con residencia fiscal en Costa Rica deba asumir dicho costo. De proceder, tal pago no califica como un gasto deducible del impuesto sobre la renta, por lo que deberá reconocerse en la conciliación fiscal como gasto no deducible.
  • El impuesto se encuentra circunscrito al criterio de territorialidad antes citado. De esta forma, servicios íntegramente en el exterior no deberían someterse a retención, salvo que se trate de pago de regalías o servicios que califiquen como asesoramiento técnico, financiero o de otra índole, en cuyo caso aun y cuando el servicio se brinde desde el exterior, es aplicable el impuesto. En ambos supuestos la tarifa corresponde a un 25%.
  • Las tarifas oscilan entre un 5,55% y un 50%. Con la Reforma fiscal aprobada mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas, se aumentó la tarifa aplicable a los servicios que no calificaban como asesoramiento técnico, financiero o de otra índole. A partir del 1 de julio la tarifa aplicable a la contratación de servicios profesionales brindados en territorio costarricense, se encuentran afectos a una tarifa, a mi juicio desproporcionada y fuera de los parámetros de la región, correspondiente a un 25%. Adicionalmente, los espectáculos públicos se encontrarán afectos a una tarifa de 15%.
  • El impuesto se causa– es decir, existe obligación de practicar la retención e ingresarla al fisco- al momento en que se pone a disposición del no domiciliado, la renta de fuente costarricense. Nótese que poner a disposición es un concepto amplio y abarca, pago en efectivo, en especie, o incluso esquemas de compensación o neteo de cuentas.
  • De manera agresiva e inclusive ilegal, las Autoridades Tributarias han interpretado el concepto de renta territorial de forma muy amplia y a su conveniencia a fin de someter a tributación local una serie de operaciones comerciales que de conformidad con la normativa no se encuentran afectas al impuesto A manera de ejemplo, cito los servicios- distintos al asesoramiento- que sean brindados íntegramente en el exterior. Pese a que la Ley es clara que en dicho supuestos no estaríamos frente a una renta de fuente costarricense y por tanto no debiera proceder retención alguna, las Autoridades han concluido que si procede el impuesto de remesas al exterior al ser utilizado localmente. Este razonamiento es ilegal. La jurisprudencia de sede jurisdiccional sobre el particular es limitada, sin embargo, en el año 2017 el Tribunal Contencioso Administrativo, acertadamente indicó:
    los servicios profesionales prestados efectivamente en el extranjero por no domiciliados a residentes fiscales costarricenses –como es aquí el caso– no están sujetos al impuesto sobre la renta en lo relativo a la cédula de remesas al exterior. Siendo así, GFA no estaba en la obligación de retener y pagar suma alguna por tal motivo. El solo hecho de que esa empresa recibiera o utilizara en nuestro país los productos generados por los consultores en el extranjero no es suficiente para concluir que las rentas que por éstos se les cancelaba estuvieran sujetas a la retención del tributo citado. Insistimos que, en materia de servicios –artículo 54 inciso c) de la LISR– nuestro legislador optó por gravar los prestados (que se desarrollan o gestionan) en el territorio nacional y no los que, desde fuera de él, se reciba o se utilice para efectuar actividades económicas en el territorio nacional. Así las cosas, el supuesto fáctico y jurídico invocado por la ATP (y el TFA) como sustento del rechazo de los gastos deducidos es ilegítimo e infringe el principio de reserva de ley en materia tributaria.-“

Partiendo de la apremiante crisis financiera que atraviesa el país, en la práctica enfrentamos auditorias fiscales cada vez más agresivas. Por ello, se recomienda documentar fehacientemente los pagos al exterior y prestar mucha atención a la redacción de los contratos y facturas que se suscriban con los proveedores del exterior, ya que muchas veces por aspectos meramente formales, como puede ser la descripción incorrecta de los servicios, trae como consecuencia la aplicación del impuesto de remesas al exterior.

Cristina Sansonetti
Abogada especialista en materia tributaria
Socia Impuestos Consortium Legal
[email protected]