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Diputados presentan proyecto para establecer sanciones al deber de probidad de los legisladores

Cinco diputados de diversas fracciones, presentaron un proyecto de ley, para sancionar las faltas al deber de probidad de los…

Por Paula Ruiz

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Diputados presentan proyecto para establecer sanciones al deber de probidad de los legisladores
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Cinco diputados de diversas fracciones, presentaron un proyecto de ley, para sancionar las faltas al deber de probidad de los legisladores, debido al vacío legal que existe en la actualidad.

La propuesta que se tramita mediante el expediente 21.515, establece cuáles faltas serían catalogadas como leves, graves o muy graves. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es la entidad estipulada en el proyecto de ley, como la encargada de realizar las respectivas investigaciones.  

De acuerdo con Carolina Hidalgo, diputada oficialista, el tipo de falta se estableció tras solicitar a la biblioteca de la Asamblea Legislativa, un estudio de derecho comparado, teniendo como referencia los Congresos de América Latina y Europa, así como la gradualidad establecida en la Ley Anticorrupción.

Al inicio de esta legislatura, se aprobó una reforma para establecer la pérdida de credenciales por faltas al deber de probidad, sin embargo, mediante el proyecto se busca asegurar el marco para su ejecución.

“Somos los únicos funcionarios públicos y miembros de supremos poderes que no tienen nada en esa línea, lo que pasa es que ya desde 2010, la Sala había señalado a la institución que no se puede tener ausencia de ese régimen dado que genera impunidad”, reconoció Hidalgo.

Los diputados actuales, tendrían que decidir sobre esta iniciativa.

Faltas y sanciones

El proyecto establece que, por una falta leve, el diputado perderá la dieta durante una semana y una amonestación escrita.

Si es grave, la pérdida de la dieta será entre un mes y tres meses. La más fuerte es la falta muy grave que conlleva a la pérdida de credenciales y a la inhabilitación para ejercer cargos públicos en un período de entre 4 a 8 años.

Sobre el contenido, el proyecto establece criterios para separar las leves de las graves, aunque tiene un apartado específico para las muy graves. 

Algunas de estas últimas son:

  • Solicitar, aceptar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, regalos, dádivas, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas, gratificaciones, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.
  • Cobrar o percibir, por sí o por persona física o jurídica interpuesta, retribuciones, honorarios o beneficios patrimoniales de cualquier índole.
  • Utilizar los poderes, las prerrogativas o los recursos de su cargo para gestionar u obtener cualquier tipo de beneficio personal, para las empresas en las que integren órganos de dirección o representación o en las que tengan participación accionaria o sean beneficiarios
  • Solicitar, gestionar o promover, directamente o través de interpósita persona, cualquier tipo de favor indebido o irregular de la Administración Pública para sí mismos o para terceros.
  • Ejercer presiones o influencias indebidas sobre otras personas funcionarias públicas, independientemente del resultado obtenido.
  • Votar afirmativamente leyes, acuerdos legislativos o actos administrativos que otorguen beneficios directos a ellos y ellas o a sus cónyuges, compañeros y compañeras o a las personas jurídicas en las que tengan participación o sean beneficiarios finales, a pesar de tener conocimiento de ello.
  • Participar directa o indirectamente en actividades económicas o transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo.
  • Utilizar las prerrogativas de su cargo para realizar acciones de lobby, de incidencia política o cualesquiera otras gestiones ante funcionarios públicos para favorecer indebidamente los intereses de concesionarios, contratistas, proveedores, oferentes o deudores de la Administración Pública.
  • Incumplir las prohibiciones establecidas en el párrafo segundo del artículo 112 de la Constitución Política, ya sea directamente o través de interpósita persona física o jurídica. 

Ética y madurez legislativa

De llegar a ver la luz, los congresistas actuales tendrán que votar un proyecto de ley, que posiblemente en un futuro, los someta a su aplicación.

Los diputados cuando terminan el período legislativo, deben esperar cuatro años para volver a optar por el puesto.

Ante este panorama, la rojiamarilla apeló a la ética de los diputados actuales.

“Es una deuda que tenemos como institución con el sistema democrática, habría que apelar al sentido común y justamente, al deber de probidad para generar un marco sobre el cual tener que ser procesado en caso de incumplir con el principio”, reconoció.

En esta misma línea, Erick Rodríguez, diputado independiente quien no forma parte de los proponentes, detalló que esta Asamblea Legislativa debe de tener la madurez política para aprobar esta iniciativa.

A su criterio, los legisladores no pueden incumplir el deber de probidad y continuar su recorrido con normalidad, escudados en la inmunidad parlamentaria.

“Sería mal visto que uno le exija a otra gente y no se exija a sí mismo”, sostuvo.

Además de Hidalgo, el planteamiento fue suscrito por José María Villalta del Frente Amplio, Wagner Jiménez del Partido Liberación Nacional, Zoila Rosa Volio del Partido Integración Nacional así como María Vita Monge del Partido Unidad Socialcristiana.

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